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Boleto de ornato, pago obligatorio

El artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, establece la obligatoriedad del pago de boleto de ornato, así como presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos: a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación; b) Obtención de cédula de vecindad (ahora DPI), inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación; c) Obtención de pasaporte; d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando estos pertenezcan a personas individuales; e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores f) Trámites administrativos o judiciales en general.

El pasado miércoles 30 de junio, la Corte de Constitucionalidad emitió resolución en contra del inciso f citado, ordenando la expulsión del mismo del ordenamiento legal guatemalteco, en la que establece que ninguna institución pública podrá exigir la constancia de pago de ornato para dar trámite a cualquier solicitud presentada por los usuarios, ello con la justificación que no pueden condicionar el acceso a un trámite al cumplimiento de una obligación que no tiene ninguna relación con el boleto de ornato.

Sin embargo, es importante aclarar que la obligación de pago del ornato municipal continuara para todo aquel que este sujeto a esta obligación, sin importar lo acontecido en las últimas semanas y en especial en espera de la respuesta de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) sobre la resolución de la Corte de Constitucionalidad y las acciones legales que pudieran ejercer.