En medio de la crisis global provocada por la pandemia Covid-19, la planeación patrimonial ha cobrado relevancia en la población en general. Es una decisión en la vida jurídica de las personas, sin importar si están o no en edad de retiro o condición vulnerable de salud.
La planificación del traslado y administración de bienes hacia los herederos y dependientes es una decisión compleja siendo que el proceso sucesorio establecido por el Código Civil ha probado ser costoso y burocrático para los familiares y herederos.
En respuesta la herramienta del proceso sucesorio testamentario ha probado ser casi obsoleto y ha sido reemplazado por otros métodos y contratos jurídicos, tales como la donación entre vivos o la aportación de bienes a entidades mercantiles tanto locales como en el extranjero.
Estos métodos han resultado ser más eficientes y menos onerosos, ahorrando tiempo y recursos a los familiares.
Muchas familias han optado por trasladar su patrimonio a entidades mercantiles constituidas en la República de Guatemala o bien fuera de plaza. Si bien es cierto esta acción brinda protección y privacidad, ocurre con frecuencia que no se le da a la entidad el trato formal de una empresa con un giro comercial inmobiliario. Si no se administra correctamente, presenta retos administrativos y fiscales y se presenta el reto del traslado formal de las acciones hacia los herederos. El patrimonio físico y monetario se traslada a la titularidad de las acciones, las cuales también deben ser trasladadas con certeza jurídica.
En los últimos años ha surgido la figura del Fideicomiso de Administración y Planificación Patrimonial, como una alternativa al proceso sucesorio testamentario.
Mediante la contratación y constitución de un fideicomiso de administración y planificación patrimonial (denominado informalmente como fideicomiso testamentario), una persona natural o jurídica, transmite a una institución fiduciaria, sus inversiones, bienes muebles e inmuebles, títulos y acciones, pudiendo a su vez conservar el control, dirección, uso, goce y disfrute de los mismos; para realizar lo anterior.
La constitución de este fideicomiso también se rige por las disposiciones establecidas en el código de comercio, mediante escritura pública y el mismo debe ser inscrito en el Registro General de La Propiedad si afecta bienes inmuebles.
VENTAJAS DEL FIDEICOMISO:
– Patrimonio Autónomo: se crea un patrimonio independiente, que no se mezcla con el patrimonio de la entidad que lo está administrando.
– Inembargabilidad: los bienes transmitidos como patrimonio fideicometido no se pueden embargar.
– Existe la posibilidad de modificarlo en cualquier tiempo y mientras los fideicomitentes así lo deseen, pudiendo realizar cambio de beneficiarios, montos y porcentajes designados o incremento de patrimonio.
– No existe límite para la designación de beneficiarios, se pueden nombrar distintos beneficiarios, pudiendo ser familiares, entidades o instituciones de beneficencia entre otros.
– La transmisión de bienes al patrimonio del fideicomiso no genera pago de impuestos.
– Se pueden establecer todo tipo de instrucciones, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a la ley o a las políticas del fiduciario.
– Brinda seguridad y certeza jurídica, ya que es una institución bancaría o financiera, debidamente autorizada la que garantiza que la institución fiduciaria se apegará a las indicaciones del cliente.
– Se eliminan los trámites burocráticos y se minimizan los riesgos.
– No hay re avalúo de los bienes, los cuales se transmiten en los valores justipreciados al transmitirse los mismos al fideicomiso.