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Importancia de los alcances sobre facultades en Representaciones Legales de Personas Jurídicas

El precepto legal que establece quienes son Personas Jurídicas, es el Artículo 15 del Código Civil, Decreto Ley 106 del Congreso de la República, y dentro de ello podemos mencionar a los siguientes: Son personas jurídicas:  El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley; Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva; Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes.

Dichas personas jurídicas, actúan por medio de representación, para gestionar asuntos actuando en nombre de cualquier entidad, autorizado por el interesado o en su caso por la ley.

Puntualizando, en caso de que el nombramiento no tenga facultades suficientes o se trate de negocios distintos al giro ordinario de la entidad al que está representando, se debe poseer el documento en donde conste que, el órgano competente de la entidad ha autorizado el otorgamiento del acto o contrato, describiéndolo detalladamente.  Es decir, no todas las representaciones tienen amplias facultades para realizar actos o hechos jurídicos en representación de la entidad.

Por lo tanto, se recomienda verificar y/o analizar los tipos de representaciones legales que se otorgan en cuanto a los alcances o limitaciones de las facultades que se ejercerán, y sí tienen alguna limitación proceder con la celebración de Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas donde se autoriza al representante legal para gestionar actos o hechos jurídicos en representación de la entidad.