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Ley de insolvencias Decreto 8-2022

El 3 de septiembre del año 2022 entró en vigencia la Ley de Insolvencias en Guatemala. Misma que tiene por objeto regular el régimen de insolvencia que lleve a cabo la reorganización de la deuda, el concurso y si procediere la liquidación de la masa activa.

La reorganización de la deuda tiene como finalidad las recuperación parcial o total de los créditos reconocidos y la oportunidad para el deudor de que continúe con su actividad económica. Dentro de este plan se puede considerar una reorganización financiera, administrativa u operativa.

En el caso del concurso, este deberá solicitarse ante los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil, del lugar en donde el deudor tenga su centro de operaciones o domicilio, o bien en el lugar en donde el deudor haya tenido su ultimo domicilio. Todo el procedimiento para llevar a cabo el concurso se encuentra regulado en esta ley.

Las normas de esta ley serán aplicables a toda persona individual o jurídica, exceptuando las obligaciones del Estado, las entidades autónomas y la Municipalidades, las cuales se regirán conforme a sus leyes.

La misma tiene como fin lograr una solución oportuna, eficiente e imparcial a una situación de insolvencia por parte de deudor, dándoles como herramientas, planes de reorganización o bien de un proceso justo y equilibrado que brinde seguridad jurídica, buscando con esto lograr que el deudor continúe con su actividad económica y así se logren cumplir las obligaciones con sus acreedores.

Existen varios elementos positivos e importantes, dentro de los cuales se podrían mencionar.

  1. Opción al empresario de mejorar su situación financiera y mejorar su liquidez.
  2. Que la ley se aplica en general a personas individuales y jurídicas (siempre con sus excepciones, las cuales la misma ley establece)
  3. La posibilidad de la reorganización de la empresa
  4. Un proceso concursal sencillo y bien regulado.
  5. La categorización de los créditos, de la siguiente manera:
    1. Créditos privilegiados.
    2. Créditos comunes
    3. Créditos de segundo orden.