La Ley de Zonas Francas Decreto número 65-89 del Congreso de la República tiene por objeto incentivar y regular el establecimiento en el país de zonas que promuevan el desarrollo nacional a través de las actividades que en ellas se realicen particularmente en acciones tendientes al fortalecimiento del comercio exterior, la generación de empleo y la transferencia de tecnología.
Se puede entender como Zona Franca el área de terreno física delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial, en la que personas individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional, es importante establecer también que la Zona Franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera.
El Congreso de la República de Guatemala, con 84 votos a favor aprobó el Decreto 6-2021, que según el mismo Congreso son normativas en favor de la generación de empleos, y además dicha normativa forma parte del paquete de leyes de la reactivación económica propuesta por los mismos congresistas. La aprobación de dicha iniciativa trae consigo varios beneficios dentro de los cuales se encuentran atraer inversión y generar más oportunidades de empleo, lo que dará certeza jurídica y fortalecerá la producción.
También existen opiniones encontradas, ya que a opinión de muchos expertos los cambios de fondos que se puedan realizar a la Ley de Zonas Francas, podrían llegar a tener un pacto negativo en la recaudación tributaria, la iniciativa 5174, aún se encuentra a la espera de la aprobación y redacción final, aunque la misma puede ser vetada por el Presidente de la República.