Los registros sanitarios son inscripciones con secuencias alfanuméricas únicas y propias que se colocan en las etiquetas de los productos y las cuales sirven para identificar qué clase de producto es el que se está comercializando en el mercado.
En Guatemala, los registros sanitarios son necesarios para poder comercializar cualquier clase de producto, pues al ser autorizada dicha inscripción, se garantiza que el producto cumple con las buenas prácticas de su manufactura para seguridad de los consumidores.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es donde se realizan las inscripciones para que una persona individual, empresa mercantil o sociedad anónima pueda comercializar, importar, fabricar o enfrascar alimentos.
Dentro de las principales características del registro sanitario es que la inscripción tiene vigencia por un plazo determinado, por lo que el propietario deberá realizar las renovaciones cada cierto tiempo, lo cual origina otro trámite administrativo para poder ampliar el plazo de vigencia del registro.
CLASES DE REGISTROS SANITARIOS
En Guatemala existen varios tipos de registros sanitarios, y estos pueden ser:
1. Registro Sanitario de Alimentos
2. Registro Sanitario de Productos Afines
3. Registro Sanitario de Medicamentos
REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS
Todo alimento procesado, envasado y/o empacado que se destine al consumo del público bajo cualquier título con marca de fábrica, deberá́ etiquetarse como requisito previo a su comercialización.
Los requisitos sanitarios a cumplir en el etiquetado de los alimentos no procesados, son los establecidos en las normas oficiales emitidas por el Organismo Ejecutivo. En ausencia de estas, se aplicarán las normas del Codex Alimentarius. Los alimentos para exportación cumplirán en su etiqueta los requisitos exigidos por el país de destino.
Asimismo, quedan también comprendidos como alimentos los siguientes:
· Toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, la goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de alimentos.
· Las sustancias que se agregan como aditivos a las comidas o bebidas
· Los alimentos para lactantes y niños menores de dos años
· Los alimentos para personas mayores
· Alimentos para regímenes especiales
· Las bebidas no alcohólicas
· Las bebidas alcohólicas
· El agua y el hielo para consumo humanos
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS AFINES
Todo producto cosmético, de higiene personal, higiene del hogar, higiene hospitalaria, material odontológico y dispositivos médicos, son clasificados ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como “productos afines” de acuerdo a la categoría de registros sanitarios que debe gestionarse para comercializar, importa o fabricar.
REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS O MEDICAMENTOS
El Código de Salud en su artículo 164, señala la definición de medicamentos como: “toda substancia simple o compuesta, natural o sintética o mezcla de ellas, destinada a las personas y que tenga la propiedad de prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o síntomas asociados a ellas”
Cualquier sustancia, ya sea natural o sintética (química), tales como radiofármacos, homeopáticos, oficinales, suplementos, biotecnológicos, alérgenos, biológicos o gases medicinales, que se utilicen para el consumo humano respecto a curaciones, tratamientos, enfermedades o diagnósticos efectuados por profesionales médicos, deberán obtener un registro sanitario, de acuerdo a regulaciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.