El 1 de septiembre entró en vigencia el Decreto Número 5-2021 “Ley para la simplificación de requisitos y trámites administrativos”, el cual busca reducir “el vía crucis administrativo” ya que en Guatemala aún hay varios trámites que se diligencian de manera presencial, y sumado a esto, se ha vuelto una burocracia y una pérdida de tiempo el cumplimiento de algunos requisitos que vulneran el principio de legalidad, provocando así un atraso en los trámites solicitados por los usuarios.
El decreto pretende regular el uso de medios electrónicos para agilizar distintas gestiones, con lo que se espera reducir gastos y tiempo en la gestión de los trámites administrativos.
Entre los aspectos más destacados de la ley podemos considerar los siguientes:
a) Las dependencias administrativas del Ejecutivo no deben de exigir requisitos que no estén contemplados en la ley o acuerdo gubernativo, y deben de permitir que un tercero realice la gestión con carta poder, salvo en los asuntos que la ley o el acuerdo gubernativo indiquen que el trámite es personal.
b) Al momento de presentar la solicitud de trámite administrativo ante una dependencia o ante un Portal electrónico, se debe de realizar la verificación de requisitos de forma y de fondo, y ahí es el momento donde el operador aprueba o rechaza el expediente, por lo que este no podrá revisiones parciales, lo que implica que una vez revisado el expediente no podrá ser rechazado o suspendido nuevamente por alguna solicitud, observación o faltante posterior; si se identifica uno o más faltantes, se le hará el requerimiento al momento de hacer la revisión
c) Los previos se pueden subsanar de forma física o electrónica. Ninguna dependencia podrá cobrar cargos, costos o aranceles por el rechazo de expedientes. Esto favorece a los usuarios que han tenido rechazos infundados y han incurrido en gastos innecesarios por estos rechazos, ya que acortaría el tiempo de la gestión del trámite administrativo.
d) No se deben de exigir declaraciones juradas, ya que basta con la declaración en el formulario o solicitud, ni documentos que la misma dependencia genera, aun cuando la ley lo requiera como requisito. Por lo que, cada dependencia o institución los incorporará de oficio. En el mismo sentido, si los documentos exigidos se emiten por una oficina de inferior jerarquía, éstos se presumirán existentes y no será obligatoria su presentación.
e) En relación al pago de aranceles y recargos, las dependencias e instituciones deberán de aceptar, cualquiera de las siguientes modalidades de pago: tarjeta de crédito y de débito, banca virtual u otra aplicación electrónica o pago directo en una agencia bancaria.
Las dependencias e instituciones tendrán un plazo de un año para la implementación de medios electrónicos ya sea por medio de un portal o la actualización del que ya se tiene para que los usuarios puedan tener a su disposición la información que se necesita para los trámites de su interés y un plazo de dos años para implementar sistemas que permitan la realización de trámites por medios electrónicos
Esperamos que esta nueva ley, los trámites largos, costosos y burocráticos. Esta regulación permitirá a Guatemala avanzar hacia el Gobierno electrónico, destacando en el ámbito internacional en la facilitación de trámites administrativos.