Instituto Nacional de Bosques, Reglamento para la Fiscalización de Empresas Forestales

Con fecha 2 de abril de 2024 fue publicado en el Diario Oficial el REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS FORESTALES, emitido por el Instituto Nacional de Bosques.

Dicho Reglamento tiene como objeto normar las disposiciones contenidas en la Ley Forestal y su Reglamento, relacionadas con la fiscalización, y control de las empresas para la verificación de la procedencia de los productos forestales.

En el presente reglamento se deberá entender por empresa forestal aquella persona individual o jurídica dedicada a actividades relacionadas con prestación de servicios, producción, adquisición, almacenaje, transformación, comercialización, importación y/o exportación de productos forestales; siendo dichas personas, las que se encuentran sujetas a los derechos y obligaciones que de este deriven. Así mismo, el Instituto Nacional de Bosques (INAB) será la autoridad con competencia para velar por el cumplimiento del reglamento.

Los sujetos del proceso de fiscalización lo constituyen tanto el sujeto activo (INAB) como ente fiscalizador; y sujeto pasivo (empresas y/o personas individuales) que se dediquen a las actividades anteriormente descritas, inscritas o no en el Registro Nacional Forestal.

Para poder llevar a cabo la labor de fiscalización, es necesario que los ingresos, transformaciones, y egresos (entre otros) de productos forestales y demás datos relacionados, se registren por los sujetos pasivos  mediante la utilización del Sistema Electrónico de Información de Empresas Forestales (SEINEF), quedando a cargo del mismo la Dirección de Industria y Comercio Forestal. En caso de haber un error en la información ingresada, el titular de la empresa deberá solicitar la corrección por escrito adjuntando copia de los documentos de respaldo a la Dirección Subregional respectiva, quien evaluará la solicitud y subsanará errores en caso considere pertinente.

Para efecto del control de ingresos y egresos de los productos forestales, cada empresa deberá implementar el registro correspondiente de la información a través de hojas móviles autorizadas por el INAB de manera trimestral, en las cuales debe incluirse la información requerida, no pudiendo ser alteradas, adjuntando la documentación que respalde el movimiento de ingresos y egresos de productos forestales. Para la autorización de hojas móviles será necesario cumplir con una serie de requisitos y procesos descritos en el Reglamento.

Así mismo, las empresas forestales deben presentar a través del SEINEF, los informes electrónicos de ingresos, transformación y egresos de productos forestales, en períodos no mayores a tres meses.

El personal del INAB debidamente autorizado, deberá cumplir y regirse por lo estipulado en el Reglamento al momento de proceder con la fiscalización, teniendo, entre otras obligaciones, la verificación de saldos obtenidos en los documentos presentados por los sujetos pasivos, así como la existencia del producto o productos fiscalizados para determinar la legalidad de los mismos.   

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

 Departamento Ambiente  y Recursos Naturales. Berger Pemueller & Asociados. S.C.

 

 

Requisitos y Metodología de Inscripción y Precalificación ante El Registro General de Adquisiciones del Estado -RGAE- Acuerdo Ministerial No. 563-2018

El Acuerdo Ministerial 563-2018 tiene por objeto regular los requisitos y metodologías aplicables a la inscripción y precalificación de las personas individuales, jurídicas nacionales y extranjeras para que sean habilitadas como contratistas o proveedores del Estado ante el Registro General de Adquisiciones del Estado -RGAE-.

La inscripción se realiza una sola vez y únicamente otorga la calidad de inscrito conforme lo establecido en el artículo 15 a) del Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado.

Por aparte, para participar en cotizaciones o licitaciones públicas, toda persona individual o jurídica nacional o extranjera, deberá obtener la precalificación correspondiente, siendo la Constancia de inscripción y precalificación el único documento válido para acreditar la calidad de proveedor. No obstante, es necesario tomar en cuenta el hecho que la precalificación tendrá una vigencia según la persona que goce de la misma:

  1.  Consultores individuales y personas jurídicas prestadoras de servicios de consultoría: por el período fiscal correspondiente (deberá renovarlo anualmente);

  2. Proveedores de bienes, suministros y servicios: un año;

  3. Proveedores de obra: dos años.

Si el usuario desea convertirse en proveedor del Estado, es necesario seguir un procedimiento que comprende:  (i) inscripción y posterior (ii) precalificación. Estas etapas pueden ser realizadas de manera simultánea, permitiendo así la inscripción y precalificación en un mismo acto. Para iniciar el proceso de inscripción, el interesado debe completar el formulario correspondiente en la plataforma del RGAE, acompañado de la presentación de todos los documentos requeridos según su condición jurídica (ya sea persona individual, comerciante individual, sociedad mercantil, asociación o fundación). En caso de que el interesado decida no realizar la inscripción y precalificación al mismo tiempo, estará obligado a presentar los documentos exigidos por el acuerdo ministerial pertinente al momento de solicitar la precalificación.

Existen diferentes regímenes especiales regulados en el Acuerdo Ministerial 563-2018. Por tanto, dependiendo de lo que el usuario desee, así será el procedimiento que deberá seguir:

  1. Para los procedimientos de compra de baja cuantía no será necesario que estén inscritos o precalificados;

  2. Para los proveedores en virtud de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles no será necesaria la inscripción ni precalificación cuando los bienes que sean indispensables por su localización, para la realización de obras o prestación de servicios públicos que únicamente puedan ser adquiridos por una sola persona;

  3. Las entidades mercantiles extranjeras deberán seguir su propio procedimiento, según lo normado en el presente cuerpo normativo.

Los requisitos de precalificación, igualmente dependerán de quiénes la soliciten:

  1. Consultores individuales: deberá completar el formulario electrónico autorizado por el RGAE, adjuntar fotocopia legalizada de los títulos académicos, constancia de colegiado activo, formulario electrónico de acreditación de experiencia y una constancia de los ingresos de los últimos tres años;

  2. Personas jurídicas prestadoras de servicios de consultoría, proveedores de bienes, suministros, servicios y obra: completar el formulario electrónico, presentar balance general o estado de situación financiera del último año, fotocopia legalizada de la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), información sobre la producción anual de los últimos 5 años, presentando los documentos (contratos…) que acrediten dicha información, y testimonio de la escritura pública o certificación del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad o posesión de los bienes inmuebles en donde se llevan a cabo las actividades de la entidad;

  3. Proveedores de bienes, suministros, servicios y obra: mismos requisitos que para las personas jurídicas antes descritas, además de presentar constancias de líneas de crédito disponibles extendidas por las instituciones bancarias autorizadas por la Superintendencia de Bancos (esto último es opcional).

Finalmente, el Registro General de Adquisiciones del Estado, deberá seguir los lineamientos establecidos para la metodología de precalificación, según corresponda. 

Nota:

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

 

Departamento Corporativo. Berger Pemueller & Asociados.

 

 

 

 

 

 

Ley de Tarjetas de Crédito, Decreto 2-2024

El uno de marzo del año en curso, fue publicada en el Diario de Centroamérica la Ley de Tarjetas de Crédito, Decreto No. 2-2024 del Congreso de la República de Guatemala; está regulación es de considerable importancia, en virtud que  su objeto es regular las operaciones de tarjeta de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente, esto incluye la protección del usuario y su régimen sancionatorio.

Entre los aspectos contractuales y sobre financiamiento más importantes se establecen los siguientes:

Contrato entre el emisor y el tarjetabiente:

 El emisor, el tarjetahabiente y el fiador: Formalizarán por medio de un contrato escrito, la línea de crédito otorgada al tarjetabiente para la utilización de la tarjeta de crédito para la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero sin efectivo, en los afiliados, obligándose el tarjetabiente a cancelar las cantidades a su cargo, conforme a las condiciones pactadas.

Los contratos de tarjeta de crédito tendrán la calidad de títulos ejecutivos y no necesitan de firma legalizada.

El Artículo 4 de la referida Ley establece algunos de los aspectos más importantes que debe contener el Contrato de Tarjeta de Crédito siendo  los siguientes:

  • Límite de crédito.

  • Plazo de contrato.

  • Tasa de interés del financimiento y forma de cálculo.

  • Tasa de interés por mora y forma de cálculo.

  • Fecha de límite de pago.

  • Derechos y Obligaciones del emisor y tarjetabiente.

  • Causales y forma de terminar el contrato.

  • Pago mímino y forma de determinarlo.

  • Comisión o cargo de retiro en efectivo con la tarjeta de crédito.

  • Cargo anual por membresía o por uso de la tarjeta de crédito.

La vigencia y terminación de los contratos lo establece en su artículo 8, el cual estipula que su vigencia podrá ser pactada por plazo determinado o indefinido el cual podrá ser prorrogado conforme lo convengan las partes y el tarjetahabiente titular puede en cualquier momento, dar por terminada la relación contractual, comunicando al emisor por escrito o por cualquier otro  medio de comunicación. El emisor al recibir la comunicación de solicitud de cancelación deberá dar por terminado el contrato inmediatamente.

El tarjetahabiente debe cumplir sus obligaciones de pago ante el emisor aún después que haya comunicado su terminación del contrato.

La terminación del contrato y la emisión del finiquito no convella costo o cargo alguno para el tarjetahabiente y debe extenderse treinta días (30) siguientes a la cancelación. 

Otros de los aspectos importantes que resaltan en la Ley de Tarjetas de Crédito establecidos en el Artículo 5 de la referida Ley destacan las siguientes:

  • El texto del contrato debe permitir su fácil lectura y comprensión.

  • El emisor debe poner a disposición por cualquier medio una copia del contrato al tarjetahabiente cinco (5) días posteriores a la entrega de crédito autorizado.

  • El limite de crédito podrá ser modificado, aumentádolo o reduciéndolo por el emisor durante la vigencia del contrato y deberá ser comunicado al tarjetahabiente, en cada oportunidad por los medios convenidos por las partes.

  • Todo cambio de lo pactado o en las estipulaciones y términos del contrato debe ser notificado al tarjetahabiente, en cada oportunidad por los medios convenidos por las partes.

Convenios de pago:

El Artículo 11 de la referida ley; establece que el tarjetahabiente podrá solicitar al emisor convenio de pago cuando su situación económica se vea altamente afectada y  no esté de acuerdo con la modificación de tasa de interés por parte del emisor.

Cuando se acuerde convenio de pago, el mismo se formalizará mediante documento de pago sin costo alguno.

 Interés por mora, comisiones y otros cargos:

Los Artículos 14 y 15 señalan que el interés por mora se calculará sobre el saldo de capital de la o las cuotas de capital en mora, de acuerdo a los días en mora y se aplicará como máximo las tasa de interés por financiamiento pactada. 

El emisor solamente podrá cobrar comisiones y otros cargos que estén previamente pactados de forma expresa con el tarjetahabiente, por servicios efectivamente prestados, dichas comisiones y otros cargos no podrán capitalizarse ni cobrarse intereses por los mismos.

Eduación Financiera:

Los emisores de tarjeta de crédito deben implementar anualmente, programas de educación financiera dirigidos a los tarjetahabientes sobre el uso adecuado de la tarejeta de crédito, con base a los programas y criterios diseñados por la Dirección de Atención al Consumidor –DIACO-.  Adicionamente, el Minsterio de Educación promoverá la inclusión de contenidos de eduación financiera en la currícula educativa a nivel de básico y diversificado.

La Dirección de Atención al Consumidor –DIACO-, La Superintedencia de Bancos y el Ministerio de Eduación en conjunto con los emisores de tarjetas de crédito, deben organizar de forma anual la “Feria de Eduación Financiera” en la cual no se podrá promocionar ningún tipo de de producto financiero.

Cuando surjan conflictos y controversias entre el tarejtahabiente y el emisor o con el afiliado, estos deben buscar un arreglo directo, lo cual el emisor tendrá quince (15) días para resolver cualquier incoveniente, si después de este plazo no se llegará a un acuerdo, el tarjetahabiente podrá presentar su denuncia a la Dirección de Atención al Consumidor y Usuario –DIACO-, quien resolverá de acuerdo a lo establecido con la Ley de Tarjetas de Crédito y Ley de Protección del Consumidor y Usuario.

 También regula  el Acoso u hostigamiento para la cobranza:

En el Artículo 41 de la referida Ley se establece que se prohíbe a las personas a cargo de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva con motivo de cobro de una deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito. Entre estas prohibiciones destacan las siguientes.

  • Las comunicaciones  en días y horarios inhábiles.

  • La realización de más de dos (02) comunicaciones al día.

  • La comunicación a personas distintas al deudor o quienes las afilian.

  • Pegar avisos en postes u viviendas cercanas a la residencia o trabajo del tarjetahabiente.

 Las infracciones que se comentan a cualquier disposición establecidas en la Ley de tarjetas de crédito y el debido incumplimiento serán sancionados, con la observancia de los principios del debido proceso y del derecho defensa.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Bancario y Financiero.Berger Pemueller y Asociados.

Obligación Patronal, Informe del Empleador y Nómina 29-89 y Zonas Francas

Es una obligación Patronal que los empleadores deben enviar  dentro de los primeros dos meses de cada año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social  un informe, según lo establecido en el Artículo 61 del Código de Trabajo literal "e" y  debe contener por lo menos lo siguiente:

Es una obligación Patronal que los empleadores deben enviar  dentro de los primeros dos meses de cada año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social  un informe, según lo establecido en el Artículo 61 del Código de Trabajo literal "e" y  debe contener por lo menos lo siguiente:

  1. Egresos Totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica.

  2. Nombres y Apellidos de sus trabajadores conteniendo edad, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado y salario.

 El plazo vence el próximo 29 de febrero del año 2024.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Inspección General de Trabajo (IGT), recibe la Nómina de Trabajadores 29-89 y Zonas Francas, entregada únicamente por los empleadores que pertenecen a la actividad exportadora y de maquila.

El informe  puede ser entregado a la siguiente direcciones electrónicas:

Nota:

La presente publicación tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Laboral.Berger Pemueller & Asociados.

Reglamento de la Ley que faculta el cobro por la emisión de Certificados de Apostilla y de Legalización de Documentos Provenientes del Extranjero.

El 12 de enero del año 2024, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto 02-2303  del Congreso de la República, el cual entró en vigencia el 12 de febrero de 2024, que contiene el Reglamento de la ley que faculta el cobro por la emisión de certificados de apostilla y de legalización de documentos provenientes del extranjero, el cual establece lo siguiente:

  • El costo por certificado de apostilla, será de ciento cincuenta quetzales (Q150.00).

  • El costo por certificado de legalización de documentos, será de ciento cincuenta quetzales (Q150.00).

  • Las solicitudes pendientes antes del 12 de febrero de 2024 seguirán sin costo.

  • Los certificados a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de extradición y que contengan inconsistencias que sean atribuibles al propio Ministerio, seguirán sin costo.

Asimismo, Acuerdo Gubernativo señala:

  1. El cobro de certificados de apostilla y legalización emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores debe realizarse electrónicamente.

  2. En casos de fuerza mayor, se puede establecer temporalmente otra modalidad de cobro. Los certificados relacionados con extradición y aquellos emitidos para corregir errores atribuibles al Ministerio son gratuitos.

  3. El cobro mencionado se aplica a solicitudes realizadas después de la entrada en vigor del Reglamento.

  4. Los costos establecidos se revisarán periódicamente para ajustarse a los objetivos de la ley que permite el cobro por emisión de estos certificados.

Nota

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Departamento Administrativo. Berger Pemueller y Asociados.

 

 

Reformas Al Acuerdo Ministerial Número SP-M-278-2004 Del Ministerio De Salud Pública y Asistencia Social, creación del Programa Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, publicó el Acuerdo No. 14-2024, en el Diario de Centroamérica el día 23 de enero de 2024, el cual entró en vigencia el mismo día. En dicho Acuerdo se reforma lo siguiente:

  1. El Artículo 1, reforma el Artículo 2 el cual regula el objetivo principal de PROVIAGUA siendo este, buscar y supervisar la calidad sanitaria de servicios de agua, tanto públicos como privados, mediante la implementación de mecanismos técnicos adecuados.

  2. El Artículo 2, reforma el Artículo 3, indicando las funciones de PROVIAGUA: a) Mantener inventario nacional de sistemas de agua y saneamiento; b) Vigilar calidad del agua y servicios según normativas; c) Supervisar saneamiento conforme a normativas sanitarias; d) Monitorear y difundir información sobre calidad de servicios; y e) Generar indicadores para la toma de decisiones.

  3. El Artículo 3, reforma el Artículo 3 BIS, estableciendo que la información de PROVIAGUA se gestionará solo mediante el Sistema de Información de Vigilancia de Agua Potable y Saneamiento (SIVASA), según el Artículo 3 Bis. La Dirección correspondiente debe asegurar su actualización en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información.

  4. El Artículo 4, reforma el Artículo 3 TER, regula la estructura de PROVIAGUA, a modo que PROVIAGUA estará compuesto por dos componentes: a) Componente de Vigilancia de la Calidad de los Servicios de Agua Potable -COVIAGUA-, encargado de vigilar los servicios de agua potable y la calidad del agua suministrada; y b) Componente de Vigilancia de los Servicios de Saneamiento -COVISA-, encargado de supervisar los servicios de saneamiento a través de sistemas domiciliarios y públicos.

    La asignación de recursos humanos, financieros y materiales necesarios a las dependencias responsables será crucial para la implementación y funcionamiento de estos componentes, según el Artículo 3 Ter.

  5. El Artículo 5, reforma el Artículo 4, indicando cómo será la Coordinación General, a modo que La Coordinación General del PROVIAGUA estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Vigilancia del Agua Potable y Saneamiento. Esta persona coordinará con las Direcciones del Viceministerio de Atención Primaria en Salud, del Viceministerio de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, y los órganos de apoyo técnico correspondientes, según el Artículo 4.

  6. El Artículo 6, reforma el Artículo 4BIS, estableciendo que las funciones de la Coordinación General serás las siguientes: a) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del PROVIAGUA; b) Facilitar la estandarización, elaboración, actualización y modificación de procedimientos, manuales e instrumentos para la vigilancia de servicios de agua y saneamiento en colaboración con la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente; c) Capacitar y brindar asistencia técnica al personal del PROVIAGUA en la aplicación de procedimientos, manuales e instrumentos, coordinando con la Dirección de Promoción y Educación en Salud; d) Garantizar la disponibilidad y calidad de la información en el SIVASA para cumplir los objetivos del Programa; e) Impulsar la actualización, mejora o ampliación de la gestión de información a través del SIVASA en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y la Dirección de Epidemiología y Gestión de Riesgo; y f) Emitir medidas necesarias para proteger la salud de la población basadas en los resultados del PROVIAGUA.

  7. El Artículo 7, reforma el Artículo 5, la ejecución del PROVIAGUA estará a cargo del personal técnico de saneamiento ambiental de las Direcciones Departamentales de Redes Integradas de Servicios de Salud, incluyendo supervisores, inspectores y técnicos en salud rural, entre otros. Sus funciones son: a) Participar en la capacitación sobre la aplicación de procedimientos, manuales e instrumentos del PROVIAGUA; b) Realizar vigilancia en servicios de agua potable y saneamiento, aplicando los instrumentos y siguiendo procedimientos establecidos; c) Registrar la información recolectada y mantener actualizado el SIVASA; d) Analizar la información y definir acciones correctivas y preventivas en consulta con la Coordinación General del PROVIAGUA; y e) Trasladar y verificar la ejecución de medidas emitidas por la Coordinación General para proteger la salud de la población, brindando retroalimentación por los canales establecidos.

  8. El Artículo 8, reforma el Artículo 11, autorizando la colaboración entre la Coordinación General y las instancias ejecutoras del PROVIAGUA con entidades gubernamentales, no gubernamentales, municipios, prestadores de servicios, comunidades y organismos de cooperación, facilitando la comunicación con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional para la ejecución eficiente de las actividades del programa.

  9.  Finalmente, el artículo 9 reforma el artículo 13, en virtud de lo cual la Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente es responsable de crear y actualizar manuales, así como otros documentos que contengan las normativas y procedimientos necesarios para las actividades del PROVIAGUA.

Nota

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Departamento de Derecho Administrativo. Berger Pemueller y Asociados.

 

Obligación de la celebración de Asamblea Ordinaria Anual

La normativa legal vigente guatemalteca, establece que las sociedades anónimas deben realizar por lo menos una vez al año la celebración de la asamblea general ordinaria, ésta se debe llevar a cabo dentro de los primeros cuatro meses del año, por lo tanto, si aún no han celebrado su Asamblea Ordinaria, está a tiempo hasta el 30 de abril del año en curso, para estar en cumplimiento legal.

La asamblea general es aquella que se encuentra formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Existen dos clases de asambleas generales, éstas son: Ordinarias y Extraordinarias.

El Código de Comercio, en su artículo ciento treinta y cuatro (134), nos establece que la Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada.

Deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes:

  1. Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

  2. Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.

  3. Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración.

  4. Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.

Para la convocatoria, los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones con derecho a voto, podrán pedir por escrito a los administradores, en cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por los administradores o por el órgano de fiscalización, si lo hubiere. Si coincidieren las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se fusionarán las respectivas agendas.

La agenda deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea general y será formulada por quien haga la convocatoria.

Es importante hacer mención que para que una asamblea ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a voto.

Nota

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Condonación de multas de tránsito y saldos en concepto de tasa por depósito de vehículos en el Municipio de Guatemala.

La Municipalidad de Guatemala, publicó el Acuerdo No. COM-45-2023, en el Diario de Centroamérica el día 14 de noviembre de 2023, el cual entró en vigencia el mismo día. En dicho Acuerdo se condona lo siguiente:

  1. Condonar el 50% de las multas de tránsito impuestas en el Municipio de Guatemala y el 100% de los intereses generados por mora.

  2. Condonar el 90% del saldo en concepto de tasa por depósito de los vehículos que se encuentran consignados en los depósitos municipales, dicha exoneración está condicionada al retiro de estos durante la vigencia del Acuerdo y no aplica a vehículos en proceso de subasta pública.

Lo anterior es aplicable únicamente durante la vigencia del Acuerdo, hasta el 20 de diciembre de 2023.

Se exceptúa la condonación del numeral primero, cuando se trate de multas que se estén reclamando judicialmente y de las multas que se impongan dentro del período de vigencia del Acuerdo.

 

Nota

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Departamento Administrativo. Berger Pemueller y Asociados.

XI Reunión Anual 2023, Blita International

Somos una Firma Legal que representa a Guatemala a nivel Internacional, como miembros de la asociación “BLITA International”, con sede en Miami, Florida y cuyo propósito es apoyar a las firmas miembros y sus clientes en operar internacionalmente ampliando las ventajas competitivas que una alianza global puede brindar. 

Como miembros de BLITA International acompañados de otras prestigiosas Firmas de asesores legales y contables de más 15 países, participamos en la XI reunión anual 2023, organizada por Blita International, que se llevó a cabo en Vila Viçosa en Portugal, el objetivo de esta reunión es asesorar a pequeños, medianos y grandes empresarios en proyectos de inversión, expansión a nivel internacional y dar a conocer temas de tributación, fiscalización y negocios internacionales, con el fin de facilitar un proceso de inversión y expansión.

Más información para asesorías contáctanos: https://www.bpaenlinea.com.gt/

Email: bpalaw@bpalaw.net

WhatsApp: (502) 2244-1200

 

¿Se pueden proteger los Derechos de Autor al ser creados por la Inteligencia Artificial (IA)?

En la legislación guatemalteca, se reconoce como Autor a la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden ser autoras de una obra; sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos en esta ley para los autores, en los casos mencionados en la misma.

Se considera autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella, o se enuncie en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión pública de dicha obra.

A falta de la legislación e iniciativas por regular la Inteligencia Artificial (IA) en Guatemala, el Diccionario de la Real Academia Española, nos da la siguiente definición de Inteligencia Artificial: “Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.”

En el Dialogo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) e Inteligencia Artificial (IA), 2020, el director general de la OMPI, Daren Tang, destacó la importancia de la IA en la economía mundial, así mismo, dijo que la IA afecta a la esencia del sistema de la Propiedad Intelectual (PI) actual y plantea un número importante de cuestiones interrelacionadas que exigen un enfoque horizontal. Indicó que las cuestiones que plantea la IA no deben considerarse de forma aislada en función de cada uno de los derechos de PI, sino de forma global en todo el sistema de PI.

En este Dialogo en la segunda y tercera reunión, varias opiniones se centraron en la cuestión fundamental de si la protección del derecho de autor debería concederse a las obras generadas por IA. Un participante afirmó que no existen derechos de autor. Varios oradores más expresaron su oposición a dar protección de derechos de autor a las obras generadas por IA. Otro orador dijo que la noción de la autoría humana es un principio fundamental de la ley de derechos de autor, mientras que la conceptualización de la IA aún es en constante cambio. También se comentó que derivado del rápido crecimiento actual del sector de la IA y las tecnologías generadas por la IA, las obras no parecían carecer de incentivos que negaran la necesidad de protección por derecho de autor.

Otro criterio importante en este Dialogo, fue el relacionado a  que las obras generadas por IA se basan en la creatividad humana. Que la IA debe considerarse como un asistente o herramienta para el autor humano. También se discutió sobre recompensar tales trabajos generados por IA con derechos derivados.

La generación de una obra asistida por IA debería proporcionar una base para determinar la autoría, ya que esto sería específicamente beneficioso cuando varias personas participan en el proceso creativo, para determinar la relación fáctica entre los contribuyentes y para establecer autoría o coautoría de una obra asistida por IA.

Debido a su constante evolución la IA, no puede ser regulada por el momento, ya que sería inflexible ante futuros desarrollos tecnológicos.

Sin embargo, la tecnología ha sido una herramienta existente para beneficio del hombre y que éste pueda auxiliarse de la misma.   En este sentido, la legislación guatemalteca, reconoce al autor como la persona individual, que para crear una obra, debe cumplir con que sea original y creativa, por lo tanto, toda persona que utilice la IA para crear una obra, deberá prevenir que sea original y que la IA no esté adoptando datos o creaciones que son derechos de terceros, ya que estaría incurriendo en un plagio involuntario, es por ello que existe la dificultar de aislar la autoría humana de la Inteligencia Artificial.

Algunos casos reales que han ido a juicio en distintas jurisdicciones son:

Caso Thomson Reuters Enterprise Centre GMBH and West Publishing Corporation Vs. Ross Intelligence Inc.

Thomson Reuters Enterprise Centre Gmbh, es una empresa que ofrece servicios de investigación jurídica, bases de datos de casos, leyes y reglamentaciones en línea; Ross Intelligence Inc. Es una empresa que utilizaba inteligencia artificial, proporcionando servicios similares a los de Thomson Reuters. Por lo que Thomson Reuters interpuso una demanda dado que Ross Intelligence había infringido los derechos de autor.  Ross Intelligence Inc. argumentó que el uso de la tecnología de IA lo eximia de la infracción de derechos de autor por la razón de que no copiaba directamente el contenido de Thomson Reuters.

El Juez dictaminó que el uso de IA no eximía de la infracción de derechos de autor, ya que utilizaba el contenido de Thomson Reuters como base para su búsqueda, asimismo señaló que la utilización de IA no es una defensa válida contra la infracción de derechos de autor.

Posteriormente, Ross Intelligence presentó una moción para desestimar la demanda, porque la ley de derechos de autor no se aplicaba a la tecnología de inteligencia artificial, a lo que el Juez la rechazó. Por su parte Thomson Reuters presentó una moción para solicitar daños y perjuicios, ya que la infracción de derechos de autor de Ross Intelligence le había causado un daño financiero. Sin embargo, el Juez resolvió otorgando una orden judicial preliminar que prohibía a Ross Intelligence utilizar su contenido y exigía a la empresa destruir cualquier copia del contenido que ya había hecho.

Caso de demanda presentada en contra de los servicios de imágenes de inteligencia artificial (Midjourney, DeviantArt y Stability AI)

Dentro de la demanda se alegó que el modelo de IA “Stable Diffusion” de Stability incorporó millones de imágenes con derechos de autor sin permiso a su sistema, dentro de las cuales se encontraban de los demandantes (artistas). Posteriormente DeviantArt incorpora Stable Diffusion en su sitio, por lo que copia millones de imágenes sin licencia, violando sus propios términos de servicio.

El 30 de octubre, el Juez de la Corte del Distrito de California, William Orrick, señala que dicha demanda por infracción de derechos de autor contra el servicio de imágenes de las empresas ya citadas era “defectuosa” por lo que concede las solicitudes de desestimación por parte de las empresas. Sin embargo, permite una reclamación de infracción de derechos de autor de uno de los demandantes, dando un plazo de 30 días para poder presentar una demanda con más pruebas.

El Juez dictaminó que es poco probable que las imágenes generadas por Inteligencia Artificial infrinjan los derechos de autor dado que posiblemente no provengan de imágenes con derechos de autor, por lo que no estaba convencido, a menos que los demandantes pudieran comprobar que dichas imágenes son similares a sus trabajos; y dado que algunas de las imágenes no se encontraban registradas en la Oficina de Derechos de Autor, lo cual es necesario para poder presentar una demanda por infracción de derechos de autor.

Caso Tremblay et al v. OPENAI, INC. et al

El 28 de junio de 2023, el tribunal de distrito norte de california, admitió la demanda presentada por dos autores en contra de la entidad propietaria de CHATGPT. La entidad propietaria se llama OPENAI, INCORPORATION.

Dentro de los hechos del caso podemos ver que la parte actora alega que el demandado infringió sus derechos de autor regulados en el artículo 1202 del Digital Millenium Copyright Acts, alegando una acción de enriquecimiento injusto, y actos de competencia desleal. La actora solicitó dentro del mismo escrito diferentes medidas cautelares en contra de la demandada con el fin de evitar la generación de más daños y perjuicios.

La actora indicó que, mediante el programa de Inteligencia Artificial, ChatGPT, la demandada utilizó las obras literarias de los autores para poder “entrenar” dicho programa.

El escrito indica que OPENAI utilizó una base de datos (BookCorpus) en la que hay un número importante de novelas que están protegidas por los derechos de autor y que no cuentan con la autorización de sus titulares – con el fin de crear modelos de lenguaje. Así mismo, añade que parte del funcionamiento de ChatGPT se basa en que el usuario puede realizar preguntas al programa y éste le devolverá una respuesta, y que en el asunto en particular, el programa facilita un resumen detallado de sus obras literarias al ser preguntado por el usuario.

La actora argumenta que OPENAI violó sus derechos de autor (derechos exclusivos) que tienen sobre sus obras, según el arto. 106, título 17 del Código de EE.UU porque ellos nunca autorizaron “hacer copias de sus libros, hacer obras derivadas y comunicar al público copias de obras derivadas o distribuir copias (obras derivadas)”. Concretamente, señalan que el programa ChatGPT supuestamente hizo copias sin autorización de las obras “The Cabin at the End of the World; “13 Ways of Looking at a Fat Girl y “Bunny” para capacitar al programa. También reclaman una infracción directa, al considerar que el programa hizo varias obras derivadas sin autorización.

Alegan enriquecimiento injusto, en base a lo regulado en el art.1202 del Título 17 del Código de Estados Unidos, argumentando que los demandados presuntamente “eliminaron intencionadamente el CMI de las obras objeto de litigio”.

El Control de Gestión de Derechos (CMI) se refiere a la información incorporada en una obra protegida por derechos de autor que identifica la obra y el titular de los derechos, así como cualquier información sobre los términos y condiciones de uso de la obra. Esta información puede incluir metadatos, marcas de agua o cualquier otra tecnología que se utilice para rastrear y proteger los derechos de autor de una obra.

Por último, argumentan que han tenido lugar actos de competencia desleal contrarios al art.17.200 del Código Profesional y de Comercio de California (California Business and Professions Code), al utilizar supuestamente las obras protegidas por derechos de autor para entrenar a ChatGPT en su propio beneficio. Con base a lo establecido en el art.38.c) de la Ley Federal del Procedimiento Civil (Federal Rule of Civil Procedure), la parte demandante solicita un juicio con jurado.

*Fuentes: US District Court for the Northern District of California (Tremblay et al v. OPENAI, INC. et al), Hollywood Reporter (Authors Sue OpenAI Claiming Mass Copyright Infringement of Hundreds of Thousands of Novels).

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento de Propiedad Intelectual. Berger Pemueller & Asociados.