El pasado 22 de febrero del año 2018 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 1-2018, el cual contiene la Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento.
La Ley antes mencionada establece la forma cómo se deben de llevar a cabo las operaciones en las cuales se utilizan las deudas, créditos o cuentas por cobrar, para obtener liquidez como capital de trabajo. Es decir la forma en que se realizan dichas operaciones ante un banco o cualquier institución financiera.
Dicha ley establece que el contrato de factoraje y el contrato de descuento puede ser respecto a cualquier derecho de crédito, es decir que el mismo puede existir en el momento en que se lleve a cabo la cesión o bien posteriormente.
Así también dentro de la misma ley se regula la forma en que puede llevarse a cabo la cesión de derechos de crédito, así como los tipos de cesión que pueden surgir, dentro de los cuales menciona, los derecho de crédito que nacen en virtud de obligaciones crediticias, o los que surgen por cualquier tipo de obligación contractual, establece que se pueden ceder los derechos de crédito con o sin responsabilidad por parte del cedente, y que la cesión también puede hacerse respecto de derechos de crédito originados en la República de Guatemala o en el extranjero.
Se establece en el capítulo II de esta ley todo lo relacionado a los derechos y obligaciones de las partes, dentro de los cuales se encuentran: La obligación de informar, lo relacionado a la obligación de notificar la cesión al deudor del crédito cedido, la obligación del registro en la contabilidad y la obligación del cedente o vendedor de cumplir con el contrato, entre otras.
De igual forma regula lo relacionado a los efectos registrales y fiscales correspondientes, como lo son: publicidad y prioridad, y su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias.
La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.