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La obligación tributaria aplicable al pago de dividendos de los cupones adheridos a las acciones en sociedades mercantiles

En Guatemala, se ha interpretado que el pago de dividendos[1] por medio de los cupones adheridos a las acciones de las sociedades mercantiles, se encuentra exento de obligaciones tributarias. Por lo que, el presente artículo presenta una aclaración a la interpretación de las normas referentes a este tema.

Forma de pago de dividendo

Los dividendos serán cancelados conforme al registro que obran en la sociedad y se harán efectivos mediante los cupones que van adheridos al título de acción. En virtud de lo cual se establece que los cupones son documentos accesorios que van incorporados al título principal que es la acción, si bien son documentos importantes mediante el cual se realiza el pago de dividendos, es necesario que los mismos ofrezcan garantía tanto para el socio como para la sociedad misma.

De la exención de impuestos de los cupones adheridos a las acciones

El artículo 11 numeral 6 de la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, establece lo siguiente: Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones, excepto la suscripción, asignación, o traslado de las acciones a los adquirentes finales de las unidades de proyectos inmobiliarios de conformidad con el artículo 35 “A” del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, las cuales si están gravadas por este impuesto”.

El espíritu del artículo antes mencionado, es liberar de la carga tributaria como incentivo para que pueda existir una mayor inversión de comercio y producción en beneficio del desarrollo y crecimiento económico.

Sin embargo, dicha exención, en ningún momento se incluye dentro de la misma el pago de las ganancias o utilidades que perciben los accionistas por los denominados dividendos, las cuales si bien en la mayoría de casos se documentan a través de los cupones, que se encuentran adheridos a las acciones dichas utilidades o ganancias estos no se encuentran exentos del impuesto.

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[1] Toda sociedad mercantil tiene la obligación de dividir las utilidades obtenidas en cada ejercicio fiscal, esto deberá realizarlo entre el número de socios o accionistas que se encuentran legalmente inscritos como tal en los registros respectivos de la sociedad.

Impuesto aplicable al pago de dividendos

El artículo 98 del Decreto número 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, establece lo siguiente: “El tipo impositivo para la distribución de dividendos, ganancias y utilidades, independientemente de la denominación o contabilización que se le dé, es del cinco por ciento (5%) (…)”

En ese sentido, es importante evaluar que, si bien existe una exención al pago en el caso de los dividendos en la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, la distribución de dividendos, ganancias y utilidades que se encuentra afecta el pago del Impuesto Sobre la Renta. Siempre y cuando el hecho generador del impuesto encuadre dentro de la figura en este caso del pago de dividendos, la misma se encuentra afecta al pago del Impuesto sobre la Renta.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

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