El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ha emitido el Acuerdo Ministerial No. 261-2020, el cual tiene por objetivo establecer las normas sanitarias mínimas que deberán cumplirse para la congregación segura de grupos de personas individuales o jurídicas, en reuniones sociales o de cualquier otro tipo, entre las que se incluyen juntas o asambleas de toda naturaleza.
Las personas que convoquen o inviten a las reuniones sociales o de cualquier otro tipo, serán las responsables del cumplimiento de las medidas sanitarias de carácter epidemiológico, dentro de las medidas se encuentran:
Las personas o grupos de personas, particulares o personas jurídicas en general deberán contar con protocolos sanitarios específicos para detectar personas que tengan síntomas de infección respiratoria o sospechosa para COVID-19. El sistema de vigilancia sanitario contenido en el protocolo específico relacionado deberá permitir el rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de COVID-19.
Uso universal y adecuado de mascarilla, salvo las personas que por su condición médica tengan una contraindicación médica debidamente comprobada.
Higiene de manos con agua y jabón, o en su defecto, con alcohol en gel con una concentración mínima de sesenta por ciento.
Ventilación natural de todos los espacios en los que se celebren cualquier tipo de reuniones de personas, debiendo mantener las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible.
Determinar el espacio físico en el que se celebrarán las reuniones sociales o de cualquier otro tipo.
En relación a las reuniones de personas jurídicas, los órganos de dirección de éstas, y las personas que conduzcan las asambleas, juntas, reuniones o actividades deberán establecer el nivel de riesgo basado en las definiciones siguientes, y hacerlo del conocimiento de los participantes junto con la convocatoria:
Riesgo bajo: de 1 a 20 personas.
Riesgo moderado: de 20 a 50 personas.
Riesgo alto: de 50 a más personas.
Deben de abstenerse de atender a las reuniones las siguientes personas:
Que se presenten y tengan síntomas de infección respiratoria o sospechosa para Covid-19, no podrán acceder de forma presencial a las reuniones convocadas o invitadas.
A las que se les haya diagnosticado la enfermedad en los pasados diez (10) días y que no hayan finalizado el periodo de aislamiento requerido por la autoridad sanitaria.
Que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliar por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
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