Siendo la economía uno de los tantos sectores afectados por la llegada del Covid-19 y siendo que la propiedad intelectual, forma parte del patrimonio tanto de personas jurídicas como de personas individuales, nacionales y/o extranjeras, a continuación hacemos unas consideraciones sobre algunos aspectos relevantes, relacionados con el tema:
Signos distintivos (marcas, emblemas, nombres comerciales y señales de publicidad)
Tanto en Guatemala como a nivel internacional, se ha dado prioridad a los productos y servicios que se han clasificado como “esenciales” (salud y alimentos), para que sean estos los que, ininterrumpidamente, se sigan produciendo y brindando respectivamente, durante el tiempo que cada país se encuentre bajo su modalidad de restricción, para evitar la propagación del virus; ante la alta demanda de los productos y servicios esenciales pueden visualizar dos escenarios:
a) El alto nivel de competencia entre las entidades que los producen y/o prestan los servicios. Si bien es cierto, que por el nivel de emergencia los consumidores están adquiriendo los productos y servicios en gran cantidad, estos siempre tendrán preferencia por ciertas marcas; de ahí deviene la observación que un signo distintivo pueda ser diferenciado con facilidad de otros con los que compite.
b) El aprovechamiento que pueden realizar terceras personas que realicen copias parecidas o idénticas de signos distintivos ya existentes, con el propósito de beneficiarse de su popularidad y así vender productos y/o brindar servicios haciéndolos pasar como los originales.
Para que una persona, ya sea jurídica o natural, haga uso de un signo distintivo, no es necesario que este se encuentre registrado, sin embargo, por las situaciones que se mencionaron anteriormente es que se hace necesario el registro de estos y que se tenga la costumbre de continuar registrando los que se creen en el tiempo. El registro de un signo distintivo, es un procedimiento por medio del cual se impide que existan en el mercado signos parecidos o idénticos y reviste al propietario de una serie de derechos exigibles ante terceros, tales como el poder oponerse al registro de un signo parecido o igual y de una serie de acciones judiciales ante violaciones por derechos de propiedad industrial.
Patentes de invención
Nuevos inventos
Con la afectación del Covid-19 a los seres humanos, profesionales en diversas áreas de la ciencia, han estado creando: pruebas para detectar el virus, vacunas y respiradores artificiales, que ayuden a combatir la enfermedad, estos pueden constituir un producto posible de patentar, si reúne todas las características que indica la legislación.
Patentes registradas
En relación a las patentes ya registradas, el gobierno de Guatemala, no se ha pronunciado sobre la posibilidad que ante la emergencia nacional estas puedan ser utilizadas por terceros sin la autorización de sus creadores, por lo que, actualmente, debe de respetarse los derechos de estos y solicitar la autorización necesaria para poder utilizar la invención. Los propietarios de patentes ya registradas, deben de pagar la anualidad respectiva de conformidad con la fecha de su concesión.
Plazos suspendidos por el Ministerio de Economía
Por medio del Acuerdo Ministerial 533-2020, el Ministerio de Economía decretó la suspensión del cómputo de los términos y plazos concedidos a los particulares; siendo que el Registro de la Propiedad Intelectual forma parte del Ministerio de Economía los plazos de los trámites quedaron suspendidos hasta finalizar la vigencia del Estado de Calamidad decretado por el Presidente de la república.
*Nota: El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros, para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Propiedad Intelectual Berger Pemueller y Asociados.