Todo empleador se encuentra obligado a adoptar y poner en práctica en los lugares de trabajo las medidas adecuadas de seguridad e higiene para proteger la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores y de igual forma los trabajadores deberán de respetar, aplicar y colaborar con dichas medidas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha emitido documentos, los cuales tratan sobre la salud y seguridad en el trabajo durante el brote del virus COVID-19, se basan en lo establecido en el Convenio número 155 y que pueden ser una guía para los empleadores para poner en práctica medidas que resguarden la seguridad de los trabajadores durante la epidemia. Asimismo, en Guatemala se encuentra vigente el Reglamento sobre Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus reformas del año 2015, los cuales contienen normas generales sobre salud y seguridad en el trabajo.
Consideraciones de la OIT sobre medidas de salud y seguridad que pueden aplicarse durante la epidemia:
Responsabilidades mínimas del empleador: adoptar todas las medidas para la prevención y protección de los empleados que puedan reducir al mínimo el riesgo al contagio. Dentro de estas medidas se encuentran: a) el administrar, cuando sea necesario, ropa y equipo de protección a los empleados, los cuales no pueden ser descontados del salario de estos, b) proporcionar información sobre los riesgos durante la epidemia, y c) notificar sobre posibles casos de personas infectadas.
Responsabilidades mínimas del trabajador: respetar y cooperar con las medidas indicadas por el empleador; informar de inmediato a su superior jerárquico sobre situaciones de riesgo razonable en el lugar de trabajo.
Consideraciones generales de la OIT
Los trabajadores tienen derecho a alejarse de una situación de trabajo que por motivos razonables considere inminentemente grave para su vida o salud.
La OIT establece que el COVID-19, puede considerarse como una enfermedad profesional, sin embargo, consideramos que debe de estudiarse el caso en concreto para determinar dicho extremo, puesto que, ésta se convierta en una enfermedad profesional que conlleva a que el trabajador reciba una indemnización y/o asistencia médica.
Por otro lado, de conformidad con la práctica nacional actual que se ha desarrollado, si un empleador establece que un trabajador es sospechoso o ha resultado positivo de COVID-19, se recomienda poner en práctica el siguiente protocolo:
Aislar a la persona a un espacio de por lo menos 2 metros de distancia del resto de los trabajadores.
Informar al Ministerio de Salud sobre el caso.
Identificar a las personas con mayor riesgo de contagio, es decir: personas mayores de sesenta años, personas con problemas de salud crónicas y embarazadas, para poder tomar medidas adicionales.
El Ministerio de Salud ordenará la cuarentena domiciliar de las personas del establecimiento.
Desinfectar a profundidad el lugar de trabajo.
Recomendaciones:
Mantener un canal abierto de comunicación entre empleador y trabajador con el objetivo que, los trabajadores puedan tener libre acceso a la información sobre temas de COVID-19 relacionados con la empresa y puedan resolver dudas sobre el funcionamiento de la misma mientras persistan las disposiciones presidenciales.
Contactos:
Lic. Carlos Revolorio – crevolorio@bpalaw.net
Lic. Jorge Díaz-Durán – jdiazduran@bpalaw.net
Licda. Lucila Alveño – lalveno@bpalaw.net
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
DEPARTAMENTO LABORAL.BERGER PEMUELLER & ASOCIADOS.