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Procedimiento ante el Ministerio de Economía para el otorgamiento del Beneficio del Fondo para la Protección del Empleo

El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número 58-2020, ha emitido el Acuerdo Ministerial 616-2020, por medio del cual establece el procedimiento a realizar, por parte de los empleadores del sector privado, para que se acredite a sus trabajadores el beneficio económico establecido por el Estado.

Consideración previa:

El empleador debe de haber realizado de forma previa la solicitud de autorización de suspensión individual total o colectiva total de los contratos de trabajo y haber sido notificado de la autorización por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Actualmente, la suspensión puede realizarse tanto en la página del Ministerio de Trabajo y Previsión social, como en la del Ministerio de Economía.

Procedimiento regulado:

  1. por el empleador o su representante legal y la nómina (en formato Excel), para dicha gestión. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social remitirá, por vía electrónica, al Ministerio de Economía, el expediente digital y el número de autorización de la suspensión de los contratos de trabajo, acompañando al expediente respectivo la información proporciona.

  2. La Dirección de Servicios Financieros Empresariales del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y  Mediana Empresa (MIPYMES) del Ministerio de Economía;

    a. Recibirá la información trasladada electrónicamente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

    b. Verificará los cálculos totales de la planilla del beneficio económico a pagar con base en la autorización y temporalidad de la suspensión de contratos de trabajo.

    i. La Dirección podrá rechazar la solicitud si esta no cumple con los criterios para optar al beneficio, lo cual notificará al empleador individual o al representante legal de la entidad, por medio del correo electrónico indicado en el formulario de solicitud.

    c. Aprobará la solicitud de trámite para el pago del beneficio económico correspondiente.

  3. La Dirección de MIPYMES, trasladará las autorizaciones de pago respectivas, que incluyen las nóminas de trabajadores con los contratos de trabajo suspendidos, a la Dirección de Tecnologías de Información del Ministerio de Economía.

  4. La Dirección de Tecnologías de Información del Ministerio de Economía, enviará físicamente o en formato digital a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, las autorizaciones para que proceda a realizar el pago a los empleados en las cuentas de los trabajadores que se haya indicado el empleador.

  5. Los empleadores podrán optar a un segundo o posteriores pagos del beneficio económico, para lo cual deberá de actualizar la nómina de contratos de trabajo suspendidos vigentes, por medio de la plataforma en la página del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o del Ministerio de Economía, a más tardar el día 14 y 28 de cada mes. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe de autorizar la inclusión posterior en la nómina de los trabajadores, para que el Ministerio de Economía proceda a realizar la gestión de autorización del pago del beneficio.

    Nota

    El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros, para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

    Departamento Laboral. BERGER PEMUELLER & ASOCIADOS.