Antecedentes
Los Jefes de Estado y de Gobierno de Belice, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, el 12 de marzo de 2020, adoptaron la Declaración “Centroamérica unida contra el coronavirus” con el propósito de identificar medidas conjuntas y coordinadas entre los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
En la Declaración, se instruyó a la elaboración del “Plan de Contingencia Regional orientado a complementar los esfuerzos nacionales para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19”, cuyo alcance contempla cinco ejes fundamentales: salud y gestión del riesgo; comercio y finanzas; y seguridad, justicia y migración.
Dentro de las personas a las que aplican los lineamientos recogidos en la declaración y sobre las cuales nos concentramos en el siguiente comunicado son:
Las personas debidamente registradas y autorizadas, por la autoridad competente, que ejecuta o hace ejecutar el transporte internacional de mercancías.
Los conductores o pilotos de los medios de transporte de carga que realicen gestiones de ingreso o salida en los puestos fronterizos terrestres.
De las empresas de transporte de carga terrestre, los conductores/pilotos, medios de transporte y la carga.
Entrada y salida de las instalaciones de la empresa de transporte de carga terrestre:
Entrada y salida de las instalaciones de la empresa de transporte de carga terrestre.
Desinfección de los medios de transporte antes y después de cada servicio/operación.
El uso permanente de la mascarilla.
Establecer punto de inspección para la toma de temperatura de todos los trabajadores que ingresan a las instalaciones, para lo cual deberá haber una persona responsable de tomar la temperatura con termómetro clínico digital infrarrojo o laser para evitar el contacto, la persona responsable deberá estar debidamente protegida (mascarilla quirúrgica, lentes y guantes desechables).
Mantener las distancias recomendadas entre personas (entre 1.5 y 2 metros).
Utilizar el lavado de calzado o pediluvio con una solución desinfectante.
Instalar dispensadores de alcohol en gel de manos a base de alcohol al 70% en las áreas de ingreso para la desinfección de manos.
Los trabajadores que presenten temperatura por encima de 37.5°C no podrán ingresar a las instalaciones, se les debe remitir a los centros de salud correspondientes establecidos por las autoridades o llamar a la autoridad competente que corresponda.
Realizar lavado de manos con agua y jabón y/o desinfección con alcohol o gel desinfectante de mano (a base alcohólica del 70 %) al ingresar o salir de las instalaciones.
Es recomendable que las empresas reorganicen sus operaciones de tal manera que si tienen conductores o pilotos que presentan mayores riesgos de salud (hipertensión, diabetes, entre otras afecciones que aumentan su vulnerabilidad puedan asignarles otras funciones dentro de la empresa para no exponerles durante los viajes y disminuir el riesgo de contagio.
Los conductores o pilotos deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias antes, durante y después de iniciar un viaje.
Lineamientos de higiene y cuidado personal las empresas de transporte de carga terrestre, sus dependientes o cualquier persona que ejecute transporte internacional de mercancías:
Desinfectarse las manos cada vez que ingrese y salga del medio de transporte.
Mantener una distancia de seguridad recomendada (entre 1.5 y 2 metros).
No dar la mano o cualquier saludo que involucre contacto con otra persona.
Realizar aseo personal constante, así como el lavado de utensilios y ropa diariamente.
Realizar desinfección constante de celulares, llaves u otros objetos personales.
Realizar desinfección de calzado con una solución desinfectante.
No auto medicarse; en caso de presentar síntomas de COVID-19 (fiebre, tos seca o dificultades para respirar) acudir inmediatamente al centro de salud más cercano o llamar a la autoridad competente que corresponda (o línea de atención rápida del país).
Restricciones en Guatemala para transportistas de nacionalidad costarricense:
El Ministerio de Economía emitió en fecha 3 de junio del año 2020, el Acuerdo Ministerial Número 681-2020, por medio del cual establece una serie de restricciones para los transportistas de nacionalidad costarricense, en virtud que el gobierno de Costa Rica ha indicado que implementó restricciones al ingreso de medios de transporte centroamericanos y de las personas extranjeras que los conduzcan.
Las restricciones mantendrán su vigencia, en reciprocidad, en tanto se mantengan las restricciones al transporte de carga terrestre de Guatemala por parte de la República de Costa Rica.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros, para brindarle la asesoría jurídica pertinente.