El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ha emitido el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020, que contiene una serie de normas de carácter obligatorio para los empleadores y trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que tienen como fin, minimizar los riesgos de contagio del virus SARS COV-2.
A continuación, se recogen algunas de las normas más sobresalientes del Acuerdo[1]:
Sin embargo, el Acuerdo es considerablemente extenso, por lo que se recomienda su lectura íntegra y realizarnos las consultas sobre los temas que le generen dudas.
Obligaciones de los empleadores
Establecer distanciamiento social o disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.
Clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo de exposición.
Esta acción debe de ir acompañada por la dotación a los trabajadores del equipo de protección.
Si se atiende a público deberá de colocarse pantallas o escudos faciales a los trabajadores que lo atiendan.
Implementar un sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada que evalúe síntomas del COVID-19 y la toma de temperatura de los empleados, de conformidad con la guía que para el efecto emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Implementar políticas de ausentismo por enfermedad que incluyan un registro de fechas, sus causas y período de ausencia.
Reportar al Distrito de Salud Pública cualquier caso sospechoso de COVID-19 que se identifique en el centro de trabajo.
Reportar a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social cualquier caso confirmado de COVID-19 que se identifique en el centro de trabajo.
Designar uno o más monitores en el centro de trabajo, en razón del número de trabajadores.
Proporcionar de forma gratuita y periódica mascarilla de tela, a todas las personas que le prestan un servicio.
Impedir el ingreso de toda persona al centro de trabajo que no use mascarilla de tela.
Proveer a los trabajadores transporte gratuito en el caso de centros de trabajo que no cuenten con el mismo, mientras no esté en funcionamiento el transporte público urbano y extraurbano, observando las medidas de prevención y control de contagio de COVID19 respectivas.
Prohibiciones de los empleadores
Suspender a los trabajadores, asintomáticos o sintomáticos, del centro de trabajo sin seguir las medidas sanitarias por COVID-19 dictadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ·en lo que se refiere a un caso sospechoso o caso confirmado y las contenidas en los planes de prevención de riesgos o de salud y seguridad ocupacional.
[1] Sin embargo, el Acuerdo es considerablemente extenso, por lo que se recomienda su lectura íntegra y realizarnos las consultas sobre los temas que le generen dudas.
Obligaciones de los trabajadores
Presentar la constancia de haber cumplido con los criterios médicos establecidos1 por la autoridad competente, para descontinuar el aislamiento, siempre y cuando su situación médica haya sido determinada como caso sospechoso o confirmado.
Uso de comedores
Establecer horarios específicos para el uso del comedor con el objeto de respetar el distanciamiento social. Deben estar provistos de dispensadores con gel de alcohol mayor al sesenta por ciento.
Planes obligatorios en los centros de trabajo
Los empleadores de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo 229-2014, deben de tener un plan de prevención de riesgos laborales o plan de salud y seguridad ocupacional; a este plan debe de incorporársele un apartado que contenga la estrategia de prevención y control de brotes de SARS COV-2 en el centro de trabajo, basado en el presente reglamento y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para prevenir y controlar el COVID-19 o el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El plan debe de ser aprobado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Consideraciones finales
Las normas establecidas en el Acuerdo Gubernativo Número 79-2020, pueden ser superadas por el empleador ya sea de forma voluntaria o por medio de negociación colectiva.
Las infracciones a las normas, tanto por el empleador como por el trabajador son faltas laborales las cuales serán sancionadas.
Contactos:
Lic. Carlos Revolorio – crevolorio@bpalaw.net
Licda. Lucila Alveño – lalveno@bpalaw.net
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Litigio
Berger Pemueller & Asociados