Del estado de calamidad
El Presidente de la República de Guatemala, por medio del Decreto Gubernativo 12-2020, ha prorrogado el estado de calamidad establecido en los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020 y 9-2020, aprobados y reformados por los Decretos No. 8-2020, 9-2020, 21-2020 y 22-2020, del Congreso de la República.
El actual estado de calamidad tiene como fecha de vencimiento el 2 de julio del presente año, por lo que el Presidente de la República ha decidido prorrogar dicho estado por 30 días más, lo que tiene como consecuencia que, el estado de calamidad, tenga como fecha de vencimiento el 2 de agosto del año 2020. La prórroga, dictada por el Presidente, aún debe de ser ratificada por el Congreso de la República.
De las disposiciones presidenciales
Consideraciones previas:
Siguen vigentes las disposiciones presidenciales de fecha 14 de mayo de 2020 y sus reformas de fechas 17, 24 y 31 de mayo y 4, 7 y 14 de junio del año 2020.
Se integran a las anteriores disipaciones las siguientes, las cuales empiezan a regir a partir del lunes 29 de junio del año 2020, a las 05:00 a.m., y son exclusivamente para los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Escuintla y Quetzaltenango (quedan excluidos El Progreso y San Marcos).
Restricción vehicular:
Se ha establecido un sistema de movilización de los automóviles de uso particular, el cual, de conformidad con el número de placas circularan de forma alternada.
La restricción no aplica a:
Motocicletas y motobicicletas.
Personal de salud, fuerzas de seguridad.
A los comprendidos en la Disposición Presidencial tercera y cuarta del 14 de mayo del 2020 y sus reformas, dentro de las cuales se encuentra:
Servicios públicos.
Empresas de servicios de seguridad privada y pública y transporte de
valores.
Servicios de comunicaciones.
Servicios de aeronavegación.
Sistema portuario nacional y aeroportuario.
La industria de energía.
Industria alimentaria y producción agrícola:
la cual consiste en el conjunto de operaciones materiales que se ejecutan para la producción, transformación y procesamiento de alimentos de consumo humano y animal, así como sus actividades complementarias entre las que se encuentran, el transporte, carga, descarga, almacenamiento, empaque, distribución y conservación de ésta y relacionadas.
Industria farmacéutica.
La industria de productos para la salud e higiene personal.
Restricción de circulación interdepartamental
Queda prohibido la circulación, tránsito y locomoción interdepartamental restringida desde y hacia los departamentos de: Guatemala, Sacatepéquez, Escuintla y Quetzaltenango (quedan excluidos El Progreso y San Marcos).
Se exceptúa:
El transporte de servicios de salud y emergencia sanitaria.
Seguridad pública y privada.
Alimentos
Productos farmacéuticos.
Transporte de valores.
Transporte de carga en general. Es decir, el transporte de mercancías.
De la restricción en el lugar de residencia
Los domingos 5 y 12 de julio, todas las personas del territorio nacional, deben de permanecer en sus residencias las 24 horas del día. Se exceptúan las personas individuales y jurídicas, que se encuentren dentro de las disposiciones presidenciales emitidas.
Otras disposiciones
Los habitantes con alto riesgo de sufrir la enfermedad COVID-19 con consecuencias severas derivado de sus cuadros clínicos de salud personal, se recomienda quedarse en su vivienda todo el tiempo, excepto si necesitan de atención médica.
Todas las empresas, centros o lugares de trabajo de naturaleza pública o privada, que por su naturaleza prestan servicios o actividades considerados como obligatorios o esenciales, deben reducir el aforo del número de empleados y contratistas en cada área de trabajo, con el objeto de cumplir las disposiciones de distanciamiento social recomendada y establecida.
Las personas que proveen el transporte autorizado deben de cumplir la medida sanitaria de distanciamiento social, higiene de manos y desinfección, conforme lo considerado en el Acuerdo Ministerial No. 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Berger Pemueller & Asociados.