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Prórroga del estado de calamidad pública y de disposiciones presidenciales

Del estado de calamidad

El Presidente de la República de Guatemala, por medio del Decreto Gubernativo 15-2020, ha prorrogado el estado de calamidad, el cual tiene como fecha de vencimiento el 2 de agosto del año 2020. En consecuencia, Estado de Calamidad, se prórroga por 30 días más, teniendo como consecuencia que su finalización sea el 2 de septiembre del año 2020.0 La prórroga, dictada por el Presidente, aún debe de ser ratificada por el Congreso de la República.

Consideraciones previas

Para la aplicación de las nuevas disposiciones presidenciales, se deben de tomar en cuenta las disposiciones contendidas en:

  1. La Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS COV- 2 y Bases para la Desescalada de las Medidas de Reapertura Condicionada del Confinamiento”, establecidas en Acuerdo Ministerial Número 146-2020, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;  y

  2. El Acuerdo Ministerial No. 187-2020, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

De las disposiciones presidenciales a resaltar:

  • Restricción de locomoción entre las 21:00 horas del día a las 04:00 horas del día siguiente, permaneciendo los habitantes en ese horario en el lugar de residencia (morada, hogar, vivienda, casa, apartamento o similar), restricción que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre particular y de pasajeros.

  • Reanudación de locomoción y asistencia a labores y actividades en las entidades del Estado, del Organismo Ejecutivo y dependencias relacionadas, así como las que por precepto constitucional deben coordinar sus acciones con el Gobierno Central, teniendo un horario de las 07:00 horas a las 15:00 horas, el horario indicado empezará a aplicarse a partir del sábado 1 de agosto.

  • Reanudación de locomoción y asistencia a labores y actividades en el sector privado, teniendo un horario de 09:00 horas a las 17:00 horas, el horario indicado empezará a aplicarse a partir del sábado 1 de agosto.

  • Teletrabajo: En todos los casos del sector público y privado se deberá permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa, proporcionando los elementos necesarios para su desarrollo. Siendo el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá emitir las recomendaciones que orienten la modalidad temporal de teletrabajo que garanticen los derechos de los trabajadores.

  • Los supermercados, tiendas de conveniencia, abarroterías y tiendas de barrio en atención al público o usuario en sus instalaciones; los mercados municipales y cantonales, tendrán un horario de 05:00 a 17:00 horas. Los servicios a domicilio de estos, no tienen restricción de horario.

  • Los restaurantes prestando el servicio de alimentos únicamente por ventanilla o procedimiento para llevar, Los servicios a domicilio de estos, no tienen restricción de horario.

  • Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 17:00 horas hasta las 5:00 horas del siguiente día en cualquier modalidad. El consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas en lugares y espacios públicos se encuentra totalmente prohibido, hasta nueva disposición presidencial.

Nota

Se recomienda la lectura íntegra de las disposiciones presidenciales de fecha 26 de julio del año 2020. El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.