El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en cumplimiento con lo establecido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio de los Acuerdos Ministeriales 146-2020 y 187-2020, ha establecido las medidas obligatorias que deben de cumplir los porteadores legalmente autorizados en la prestación del servicio público de transporte extraurbano de pasajeros por carretera y servicio especial exclusivo de turismo, agrícola e industrial.
Las medidas a seguir son:
Asegurar que, durante la prestación en el trayecto del servicio, únicamente se utilice el porcentaje de pasajeros establecidos según el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria, el cual es de la siguiente manera:
i) ALERTA ROJA: Ocupación 50%
ii) ALERTA ANARANJADA: Ocupación 50%
iii) ALERTA AMARILLA: Ocupación 75%
iv) ALERTA VERDE: Ocupación al 100%
Limpieza del medio de transporte. El proceso de limpieza y desinfección debe registrarse por medio de una bitácora de control, la cual deberá tener fecha y hora en la que se realizó el proceso. El formato digital estará disponible en www.dgt.gob.gt.
Uso obligatorio y adecuado en todo momento de mascarillas por parte de los pasajeros y colaboradores de las empresas, que prestan el Servicio Público de Transporte Extraurbano.
Uso obligatorio y adecuado en todo momento de soluciones de base alcohol para la desinfección de manos.
Es obligatorio, que los pilotos dispongan de los documentos establecidos para operar, dentro de las unidades de Servicio de Transporte:
i) Licencia de Conducir
ii) Tarjeta de Operación del vehículo
iii) Carta Porteadora
iv) Constancia de Seguro Obligatorio Vigente
v) Formato de Horarios
vi) Constancia de Registro de Pilotos (original o fotocopia legalizada legible).
Asegurar la toma de temperatura con dispositivo digital (Termómetro Digital) a todos los colaboradores, así como a los pasajeros, al momento de abordar las unidades de transporte. Se debe portar el dispositivo en todo momento dentro de la unidad de transporte.
Instalar barreras físicas, como protectores o mamparas transparentes de material rígido o flexible para aislar el área del piloto.
Asegurar obligatoriamente que los sistemas de ventilación funcionen correctamente y aumentar la circulación de la ventilación natural tanto como sea posible, como abriendo ventanas.
Se prohíbe el consumo y venta de alimentos o cualquier clase de producto comercial, dentro de la unidad de transporte.
Sanciones:
En caso de infracción se sancionará al piloto que conduzca la unidad con la suspensión de su inscripción en el Registro de Pilotos de la Dirección General de Transportes, por un período de seis (6) meses y se suspenderá parcialmente la licencia de transporte extraurbano y la tarjeta de operación de la unidad infractora y en caso que se vuelva a cometer la falta se cancelará la inscripción del piloto en el Registro de Pilotos antes referido y se procederá a la cancelación de la tarjeta de operación de la unidad infractora.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Berger Pemueller & Asociados.