De conformidad con las disposiciones del Acuerdo Gubernativo 79-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Acuerdo Ministerial 146-2020 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. (manejo y protocolos en caso de pandemia), tanto empleadores como trabajadores se encuentran obligados a cumplir con las siguientes disposiciones:
Obligaciones del empleador
Clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo de exposición, con el objetivo de tomar las medidas de prevención de contagio que correspondan en aquellos puestos de trabajo en el que la exposición a contagio sea mayor. Clasificación que se debe incluir en el plan de prevención de riesgos laborales o en el plan de salud y seguridad ocupacional.
Proteger a los trabajadores de alto riesgo de enfermedad por COVID-19, incrementando las medidas laborales y sanitarias para minimizar el riesgo de contagio.
Obligaciones del Trabajador
A acatar de forma estricta las diferentes disposiciones sanitarias para la prevención y control de contagio del COVID-19.
Prohibiciones del Trabajador
Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo.
El Código de trabajo establece en la literal f) del artículo 63 del Código de Trabajo, en su parte conducente dice: “Además de las contenidas en otros Artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los trabajadores: (…) f) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional contagiosa o incurable; o a petición del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con cualquier motivo;” (el subrayado es propio).
Todo lo anterior faculta y obliga al empleador a crear un sistema de prevención contra el contagio del SARS-CoV-2 y como consecuencia, puede establecer un procedimiento disciplinario para aquellos empleados que se nieguen a vacunarse, el cual puede finalizar en un despido justificado. Debe cuidarse que, tanto las normas preventivas como el procedimiento disciplinario no sean acciones discriminatorias.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.