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Consideraciones relevantes sobre la iniciativa de la Ley de Competencia

Actualmente, se encuentra en el Congreso de la República de Guatemala, la iniciativa de Ley de Competencia, esta tiene como objeto la defensa y promoción de la libre competencia, con el fin de proteger la economía de mercado, prohibiendo para el efecto las prácticas de monopolio o prácticas anticompetitivas. La iniciativa aún no ha llegado a una tercera lectura, por lo que su entrada en vigencia es incierta. No obstante, de ser aprobada como se encuentra actualmente redactada la Ley de Competencia, se regulan los siguientes aspectos importantes de destacar:

Dentro de las prácticas anticompetitivas absolutas llama la atención la siguiente:

Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes o servicios, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos o servicios por tiempos o espacios determinables, por clientes o vendedores o por cualquier otro medio, incluyendo el reparto de las fuentes de insumos. Lo anterior se refiere a la prohibición de otorgar la exclusividad a distribuidores de productos o servicios.

La posición de dominio o poder sustancial en el mercado relevante se puede determinar por:

  • Su participación en ese mercado y la posibilidad de fijar precios unilateralmente o restringir el abastecimiento en el mercado relevante sin que los agentes económicos competidores puedan, real o potencialmente, contrarrestar dicho poder.

  • La existencia de barreras al acceso y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros agentes económicos competidores;

  • La existencia y poder de sus agentes económicos competidores.

  • Las posibilidades de acceso del o de los agentes económicos y sus competidores.

Mercando relevante:

El mercado relevante busca determinar los límites de un sector en el comercio; con el objeto de analizar el grado de competencia que en él existe. La determinación del mercado relevante se hará de conformidad con los siguientes criterios:

  • Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros ya sea nacional o extranjero, tomando en cuenta las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal situación.

  • Los costos de distribución del bien mismo, de sus insumos relevantes, de sus complementos y de sus sustitutos dentro del territorio nacional o desde el extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado relevante.

  • Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados.

  • Las restricciones normativas de carácter nacional, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abastecimiento alternativas o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.

La ley crea la Superintendencia de Competencia como una entidad autónoma, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia y tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

  • Prevenir las prácticas restrictivas de la competencia.

  • Investigar, por denuncia o de oficio prácticas restrictivas de la competencia y concentraciones ilícitas.

  • Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de cualquier autoridad pública para el desempeño de sus atribuciones.

  • Resolver u opinar sobre condiciones de competencia.

  • Emitir y publicar sus disposiciones normativas.

  • Imponer sanciones.

Procedimiento administrativo:

  • Se crea un procedimiento administrativo que se llevará a cabo por infracciones de ley. Al procedimiento únicamente los agentes económicos tendrán acceso.

  • Es importante mencionar que las infracciones a la ley prescriben en el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

  • En caso de las infracciones continuadas y permanentes el plazo de prescripción se empieza a contar desde el día en que haya cesado el hecho.

  • El procedimiento inicia a partir de la primera resolución hasta la elaboración del informe por el Directorio de la Superintendencia; la Ley establece una duración de cinco años para llevar a cabo el procedimiento.

Las sanciones que podrán imponerse a los agentes económicos son:

  • Multa.

  • Inhabilitación para ejercer como administrador, representante o apoderado de un agente económico hasta por el plazo de cinco años.

  • Publicación de la resolución definitiva que imponga las sanciones o multas.

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Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

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