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Reformas al Reglamento de la Ley de Contrataciones

A finales de julio del presente año, cobró vigencia el Acuerdo Gubernativo 147-2021 del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual contiene las Reformas al Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado.

Las reformas están enfocadas, en su mayoría, a las bases de las contrataciones, la presentación de ofertas y algunas incidencias respecto a las modalidades de contratación.

A continuación, se mencionan algunas disposiciones que por su naturaleza pueden resultar de interés:

  • Se agregan como requisitos mínimos de las plicas: a) que la constancia de inscripción y calificación emitida por el Registro General de Adquisiciones del Estado, sea ahora electrónica; y, b) que se entregue una declaración jurada en donde se establezca que el oferente conoce las penas relativas a los delitos de cohecho y pacto colusorio.

  • El plazo para la adjudicación deberá ser siempre mayor a 5 días y la prórroga puede ser por el mismo o menor plazo. La Junta respectiva podrá solicitar dicha prórroga, pero solamente si se hace por lo menos 2 días hábiles antes del vencimiento del plazo de adjudicación.

  • En los casos de Contratos Abiertos, todas las resoluciones respecto a interposición de recursos se harán de forma electrónica por medio de GUATECOMPRAS.

  • Ya no es obligatorio en la modalidad de compra directa, presentar documentos de forma física.

  • En la modalidad de Subasta Electrónica Inversa, cuando se deban presentar ofertas técnicas, las bases deben contener la forma en que la Junta respectiva: a) evaluará las ofertas; y, b) la forma en que se asignará la calidad de postores habilitados.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Corporativo. Berger Pemueller & Asociados.