A finales de julio del presente año, cobró vigencia el Acuerdo Gubernativo 147-2021 del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual contiene las Reformas al Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado.
Las reformas están enfocadas, en su mayoría, a las bases de las contrataciones, la presentación de ofertas y algunas incidencias respecto a las modalidades de contratación.
A continuación, se mencionan algunas disposiciones que por su naturaleza pueden resultar de interés:
Se agregan como requisitos mínimos de las plicas: a) que la constancia de inscripción y calificación emitida por el Registro General de Adquisiciones del Estado, sea ahora electrónica; y, b) que se entregue una declaración jurada en donde se establezca que el oferente conoce las penas relativas a los delitos de cohecho y pacto colusorio.
El plazo para la adjudicación deberá ser siempre mayor a 5 días y la prórroga puede ser por el mismo o menor plazo. La Junta respectiva podrá solicitar dicha prórroga, pero solamente si se hace por lo menos 2 días hábiles antes del vencimiento del plazo de adjudicación.
En los casos de Contratos Abiertos, todas las resoluciones respecto a interposición de recursos se harán de forma electrónica por medio de GUATECOMPRAS.
Ya no es obligatorio en la modalidad de compra directa, presentar documentos de forma física.
En la modalidad de Subasta Electrónica Inversa, cuando se deban presentar ofertas técnicas, las bases deben contener la forma en que la Junta respectiva: a) evaluará las ofertas; y, b) la forma en que se asignará la calidad de postores habilitados.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.