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Reforma al Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil y Ley De Tribunales De Familia

Estas reformas tienen por objetivo la protección de los derechos fundamentales, asegurando el suministro de alimentos, los derechos de la familia y el desarrollo integral de los grupos vulnerables.

En su primera reforma se realiza una adhesión en el artículo 21 del Código Civil en la cual se aprueba que los jueces puedan solicitar al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) que realicen la prueba de genética de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), eximiendo totalmente la tarifa arancelaria respectiva, en los juicios de declaración de paternidad y filiación.

Asimismo, se adicionó al artículo 319 del Código Civil que, en caso de urgencia justificada, un juez podrá ordenar el nombramiento de un representante de la Procuraduría General de la Nación para que pueda representar y proteger los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, en tanto que se encuentre un tutor, para reclamar o defender los derechos de personas que han sido declaradas en estado de interdicción.

Este Decreto, realiza reformas al Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 107 del Jefe del Gobierno de la República en los asuntos de Familia, también reforma la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley 206 del Jefe del Gobierno de la República, que amplían los asuntos de familia que pueden ser objeto de juicio oral para agilizar la tramitación de los procesos previamente conocidos por la vía ordinaria; y clasifica los asuntos y controversias que son competencia del Juzgado de Familia.

Además, también promueve la mediación y la labor de mediación en el proceso de jurisdicción de los juzgados de familia para garantizar la resolución oportuna de los problemas familiares.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Civil. Berger Pemueller & Asociados.