Por medio del Acuerdo Gubernativo Número 57-2022 (Acuerdo), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizo modificaciones al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Reglamento), vigente, de las modificaciones realizadas se considera importante que los empleadores conozcan las siguientes disposiciones:
El Acuerdo introduce las siguientes definiciones:
1. Actividades de alta peligrosidad
Aquellos actos que, por la propia naturaleza del trabajo, materiales empleados, productos elaborados o por procesos relacionados a los mismos, tienen el potencial de generar de modo inmediato o no, daño severo o permanente en término de lesión o enfermedad, o en una combinación de estas a los trabajadores.
2. Accidente de trabajo
Situación que se deriva o sucede durante el curso del trabajo, y que da lugar a una lesión, sea o no mortal.
3. Enfermedad profesional
Se refiere a cualquier enfermedad contraída como resultado de haber estado expuesto a un peligro derivado de una actividad laboral.
En la legislación laboral guatemalteca no se encontraban definidas los anteriores conceptos, razón por la cual, ahora que se ha introducido de forma formal en nuestra legislación, es importante que los empleadores presten atención a ellas, toda vez que el espíritu del Reglamento es prevenir justamente este tipo de circunstancias que afectan la salud del trabajador y que en todo caso si suceden, se tenga pleno conocimiento de lo que es y se evalué el pago de alguna indemnización por el acaecimiento de estas.
Se agregan como atribuciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad, las siguientes:
a) Validar los programas de formación en salud y seguridad ocupacional (SSO) de cada lugar de trabajo. A la fecha, el Instituto Guatemalteco de Seguridad, es el encargado, por medio de solicitud del empleador, de realizar dicha formación a los monitores de SSO de las entidades, pero tanto el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como el Instituto Guatemalteco de Seguridad, pueden verificar que efectivamente exista este tipo de formación en los lugares de trabajo.
b) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en coordinación, promoverán y contribuirán en los lugares de trabajo, al desarrollo de programas de formación teórico-práctico para la prevención de riesgos laborales y enfermedades profesionales. Como se mencionó anteriormente, el tema de los riesgos laborales y enfermedades profesionales, es nuevo en nuestra legislación y en este caso, se les ha dado la potestad a las entidades referidas, para que puedan informar al patrono sobre estas.
b) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social expedirá las licencias necesarias y registrará las instituciones, profesionales y personas individuales o jurídicas que promuevan, capaciten e implementen sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales o elaborar el apartado de seguridad ocupacional del plan de salud y seguridad ocupacional.
a. Este inciso nos da la pauta para que los empleadores estén atentos de posibles modificaciones en su plan de SSO para incluir el tema de riesgos laborales, el cual puede ser de obligatorio registro ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como también la posibilidad de que se deba presentar una declaración jurada que establezca que se tiene un plan de SSO que lo contiene y que se lleva a práctica.
Cuidados con mujeres embarazadas:
El Reglamento, establece claramente que Se prohíbe el empleo de mujeres para el transporte manual de cargas durante un embarazo comprobado por un médico o durante las diez semanas siguientes al parto.
Se específica los requisitos que debe de cumplir un empleador que cuente con menos de diez trabajadores:
a) Un plan de prevención de riesgos laborales que incluya como mínimo.
b) Un monitor de salud y seguridad ocupacional, quien será el responsable de gestionar y poner en práctica el plan de prevención de riesgos laborales.
c) Un libro de actas donde estén definidas las funciones y registradas todas las actividades realizadas. por el Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional conforme al plan de prevención de riesgos laborales.
d) Un botiquín portátil y accesible, de conformidad con la normativa vigente, establecida en este reglamento.
Adicional a indicar los requisitos hace consideraciones sobre cada uno de ellos, los cuales deben de considerarse al momento de presentar dichos documentos ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para su aprobación.
Las modificaciones empezaron a regir a partir del 05 de marzo del año 2022 y son de estricto cumplimiento por parte de los empleadores.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.