DefiniciC3B3n-administraciC3B3n-privada

Ley de Insolvencias

El tres de marzo del año dos mil veintidós, fue publicada la Ley de Insolvencias Decreto No. 8-2022 del Congreso de la República (Ley); la Ley es de considerable importancia, en virtud que ahora las empresas o personas individuales que enfrentan problemas financieros tendrán una opción para sanear sus economías; se pretende a través de la misma mantener una gran cantidad de empleos y reducir los riesgos para el sector financiero al tener la posibilidad de poder visualizar el proceso de recuperación y los mecanismos elegidos para llevarlo a cabo.

Actualmente, ante una situación de insolvencia no existe un procedimiento a seguir, a pesar de que a deudores y acreedores les interesa y conviene solucionar este tipo de situaciones. Únicamente existen ciertas normas ya muy obsoletas y desactualizadas relacionadas al proceso legal de concurso y declaratoria de quiebra, que no obedecen a las regulaciones modernas sobre insolvencia y los procesos de regularización.

 Dentro de las consideraciones más importantes se encuentra:

 Objeto de la Ley:

  • Regular el régimen de insolvencia en la República de Guatemala, que comprende la reorganización de la deuda, el concurso, y si procediere, la liquidación de la masa activa.

  • La ley contempla un Plan de Reorganización que, esencialmente tiene como objetivo la recuperación parcial o total de los créditos del deudor.

¿A quiénes podrá ser aplicable?

 La aplicación de esta nueva Ley será para toda persona individual o jurídica. Se excluyen de la aplicación de la misma: las obligaciones del Estado, las entidades autónomas y las Municipalidades, que se regirán conforme a sus leyes respectivas.  A los Bancos, Financieras, Aseguradoras, Reaseguradoras y otras entidades financieras que estén sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, les será aplicable el procedimiento que dispone sus leyes respectivas.

Beneficio:

  • Los deudores tienen mayor posibilidad de limpiar su récord crediticio a través de este mecanismo, pues con anterioridad las empresas y personas individuales con problemas financieros podían pasar un largo proceso para borrar este registro negativo y empezar de nuevo.

  • Que los acreedores puedan recuperar el dinero adeudado.

  • Que las personas que trabajan para personas jurídicas, que se declaren insolventes, no pierdan su trabajo.

Mecanismo:

  • La Ley establece la figura del -concurso-, el cual es un proceso judicial mediante el cual se reconoce la situación de insolvencia del deudor y se designa a un administrador concursal para que ordene la masa activa, la masa pasiva y recomiende una solución al estado de insolvencia. El concurso puede ser voluntario, a través del cual un Administrador supervisa la administración de la masa concursal; o, necesario, mediante el cual un Administrador, administra y dispone de los bienes del deudor.

  • Asimismo, mediante la referida Ley se crea la figura de un ente -administrador concursal-, quien se encarga de la protección y conservación de la masa activa, velando por una administración correcta del patrimonio del deudor. Este administrador concursal es seleccionado de una terna propuesta por la Dirección Nacional de Insolvencia (dependencia del Ministerio de Economía) y debe ser nombrado por el Juez de Instancia Civil ante quien se ventila el proceso del concurso, que debe ser aquel del lugar en donde el deudor tenga su centro de operaciones o su domicilio.

La Ley entrará en vigencia en septiembre del año 2022. Cabe mencionar que la Ley contempla un reglamento para la implementación y ejecución de la misma, el cual debe de ser aprobado y publicado para su entrada en vigencia.

Departamento Corporativo. Berger Pemueller & Asociados.