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Ley de Interés Preferencial Para facilitar el acceso a la vivienda social

La nueva Ley de Interés Preferencial para facilitar el acceso a la vivienda social, emitida por Decreto #27-2022 del Congreso de la República, fue publicada en el Diario Oficial el día 10 de mayo de 2022 y entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación.

El objeto de la Ley es crear las bases institucionales, técnicas, sociales y financieras, que permitan el acceso a una vivienda digna, mediante la regulación de un mecanismo que fomente la adquisición de vivienda para uso habitacional, denominado tasa de interés preferencial para préstamos hipotecarios.

La tasa preferencial para vivienda, será la porción de la tasa anual del crédito, después de restarle la tasa de interés subsidiaria por el Estado, la cual se aplicará de la manera siguiente:

Tasa de interés subsidiada:  Esta tasa de interés se aplicará de la forma siguiente:

  1. Del mes 1 al 48 inclusive, el cuarenta por ciento (40%) de la tasa de preferencia;

  2. Del mes 49 al 84 inclusive, el treinta por ciento (30%) de la tasa de referencia; y

  3. Del mes 85 en adelante, no se aplicará el descuento.

Para optar a la tasa de interés preferencial se debe garantizar el financiamiento mediante  crédito hipotecario, cédulas hipotecarias o mediante títulos que garanticen la obligación. La entidad autorizada (Banco, Financiera o similar) será quien determine, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y de conformidad con los criterios de la Institución, la elegibilidad o no de los candidatos.

Descuento Directo o Retención:

Cualquier persona y/o grupo familiar en relación laboral de dependencia podrá optar a adquirir un crédito hipotecario con tasa de interés preferencial con su salario y prestaciones laborales, siempre que medie aviso al empleador, quien quedará obligado de entregar esos recursos directamente a la entidad autorizada que esté otorgando el crédito.

El descuento directo o retención es una obligación del empleador y su cumplimiento deberá ser supervisado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Ningún empleador podrá negarse a retener o descontarle a sus trabajadores, y tendrá la obligación de enviar el pago a la entidad autorizada a más tardar los primeros diez (10) días del mes siguiente al mes en que se le efectuó la retención al trabajador.

La omisión de los descuentos o su retención son imputables directamente al empleador y constituyen faltas de trabajo, debiendo aplicarse lo dispuesto en el Título Décimocuarto y el artículo 264 del Código de Trabajo.  Las cantidades no descontadas y las no entregadas por los patronos dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, así como los recargos puede cobrarlos el banco por la vía judicial, más honorarios legales, para cuyo efecto constituye título ejecutivo suficiente, la certificación que, del estado de cuenta del patrono omiso, extienda el contador de la entidad autorizada.

 Al finalizar la relación laboral, el empleador deberá descontar del cálculo de prestaciones el equivalente a seis (6) cuotas mensuales de capital, intereses, comisiones u otros recargos; monto que deberá remitir inmediato a la entidad autorizada que otorgó el financiamiento.

En caso el deudor cambie de empleador, éste debe dar el aviso correspondiente a la entidad autorizada. Esta debe enviar aviso por escrito al nuevo empleador. El empleador debe informar la terminación de la relación laboral de personas sujetas a las retenciones acá establecidas, a la entidad autorizada dentro de un plazo máximo de tres (3) días siguientes en que haya ocurrido esta situación, para desligarse de su responsabilidad de retener, en caso el deudor no lo haya hecho.

Para mayor detalle, puede consultar el Decreto 27-2022, que contiene la Ley de Interés Preferencial para facilitar el Acceso a la Vivienda Social.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Inmobiliario y Laboral. Berger Pemueller y Asociados.