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Reglamento sobre las medidas de prevención para mitigar el contagio SARS COV-2 en los Centros de Trabajo

El día de hoy fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo número 179-2022, que acuerda emitir nuevo Reglamento sobre las Medidas de Prevención para mitigar el contagio SARS COV-2 en los Centros de Trabajo.

Regula normas adicionales a las establecidas en el Acuerdo Gubernativo número 114-2022 de fecha 10 de mayo de 2022 y a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, incluido el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias a la Apertura a la Nueva Normalidad.

Obligaciones de los Patronos:

  1. Mantener el distanciamiento social según el semáforo del sistema de alertas semáforo, cuando por la naturaleza del trabajo no sea posible el distanciamiento se debe disponer de barreras físicas.

  2. Limpieza y desinfección de manera constante y proporcionar los insumos adecuados para la desinfección.

  3. Proporcionar alcohol líquido o en gel con por lo menos 70% de concentración, así también jabón para el lavado de manos.

  4. Proporcionar periódicamente mascarillas a los trabajadores según las disposiciones del semáforo.

  5. Impulsar campañas de información y difusión para evitar COV-2, y difundir las disposiciones sanitarias, manteniendo las señalizaciones que correspondan para tal efecto.

  6. Calendarizar y permitir a monitores de salud y seguridad ocupacional capacitar a los trabajadores, sobre estrategias para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.

Prohibiciones de los Patronos:

  1. Obligar a un trabajador a prestar servicios para los que se contrató, sin cumplir las medidas de protección imperativas para minimizar el riesgo de contagio SARS COV-2.

  2. Suspender a trabajadores asintomáticos o sintomáticos, del centro de trabajo sin seguir las medidas sanitarias por Covid 19 emitidas por el Ministerio de Salud y Asistencia Social y/o las contenidas en los planes de prevención de riesgo de salud y seguridad ocupacional.

Obligaciones de los Trabajadores:

Cumplir con las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y/o el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Prohibiciones a los Trabajadores:

  1. Impedir el cumplimiento de medidas de Salud y Seguridad Ocupacional.

  2. Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.

  3. Dañar, destruir o similar la información del centro de trabajo para prevenir el contagio del SARS COV-2.

  4. Realizar su trabajo sin el equipo de protección personal.

Estrategias de Prevención:

  1.  Es responsabilidad del patrono contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales o Plan de Salud y Seguridad Ocupacional, según corresponda, el cual debe ser presentado ante el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del IGSS, tal como lo establece el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional Acuerdo número 229-2014, agregando a dicho plan el riesgo biológico que constituye el Covid-19 en los centros de trabajo e incorporar la estrategia de prevención y control de este peligro.

  2. El Monitor de salud y seguridad ocupacional deberá capacitar periódicamente al personal, velar por cumplimiento de plan de prevención, llevar control del equipo de protección, participar en elaboración del plan de prevención, y las demás obligaciones establecidas en dicho Reglamento.

Sanciones: Cualquier violación por acción u omisión contenida en el presente Acuerdo Gubernativo, y demás disposiciones legales, se estará sancionando con multas de conformidad con el artículo 272 literal d) del Código de Trabajo.

Derogatoria: Se deroga el Acuerdo Gubernativo 79-2020 de fecha 14 de julio de 2020.

Vigencia: El presente Acuerdo Gubernativo, entra en vigencia el día de su publicación.

Nota: El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Laboral. Berger Pemueller & Asociados.