El día de hoy fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo número 179-2022, que acuerda emitir nuevo Reglamento sobre las Medidas de Prevención para mitigar el contagio SARS COV-2 en los Centros de Trabajo.
Regula normas adicionales a las establecidas en el Acuerdo Gubernativo número 114-2022 de fecha 10 de mayo de 2022 y a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, incluido el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias a la Apertura a la Nueva Normalidad.
Obligaciones de los Patronos:
Mantener el distanciamiento social según el semáforo del sistema de alertas semáforo, cuando por la naturaleza del trabajo no sea posible el distanciamiento se debe disponer de barreras físicas.
Limpieza y desinfección de manera constante y proporcionar los insumos adecuados para la desinfección.
Proporcionar alcohol líquido o en gel con por lo menos 70% de concentración, así también jabón para el lavado de manos.
Proporcionar periódicamente mascarillas a los trabajadores según las disposiciones del semáforo.
Impulsar campañas de información y difusión para evitar COV-2, y difundir las disposiciones sanitarias, manteniendo las señalizaciones que correspondan para tal efecto.
Calendarizar y permitir a monitores de salud y seguridad ocupacional capacitar a los trabajadores, sobre estrategias para minimizar el riesgo de contagio del SARS COV-2.
Prohibiciones de los Patronos:
Obligar a un trabajador a prestar servicios para los que se contrató, sin cumplir las medidas de protección imperativas para minimizar el riesgo de contagio SARS COV-2.
Suspender a trabajadores asintomáticos o sintomáticos, del centro de trabajo sin seguir las medidas sanitarias por Covid 19 emitidas por el Ministerio de Salud y Asistencia Social y/o las contenidas en los planes de prevención de riesgo de salud y seguridad ocupacional.
Obligaciones de los Trabajadores:
Cumplir con las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y/o el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Prohibiciones a los Trabajadores:
Impedir el cumplimiento de medidas de Salud y Seguridad Ocupacional.
Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.
Dañar, destruir o similar la información del centro de trabajo para prevenir el contagio del SARS COV-2.
Realizar su trabajo sin el equipo de protección personal.
Estrategias de Prevención:
Es responsabilidad del patrono contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales o Plan de Salud y Seguridad Ocupacional, según corresponda, el cual debe ser presentado ante el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del IGSS, tal como lo establece el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional Acuerdo número 229-2014, agregando a dicho plan el riesgo biológico que constituye el Covid-19 en los centros de trabajo e incorporar la estrategia de prevención y control de este peligro.
El Monitor de salud y seguridad ocupacional deberá capacitar periódicamente al personal, velar por cumplimiento de plan de prevención, llevar control del equipo de protección, participar en elaboración del plan de prevención, y las demás obligaciones establecidas en dicho Reglamento.
Sanciones: Cualquier violación por acción u omisión contenida en el presente Acuerdo Gubernativo, y demás disposiciones legales, se estará sancionando con multas de conformidad con el artículo 272 literal d) del Código de Trabajo.
Derogatoria: Se deroga el Acuerdo Gubernativo 79-2020 de fecha 14 de julio de 2020.
Vigencia: El presente Acuerdo Gubernativo, entra en vigencia el día de su publicación.
Nota: El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.