El pasado 11 de agosto de 2022 se llevó a cabo en Guatemala el Segundo Foro de Propiedad Intelectual, organizado por Agexport, Economía Naranja y Siex, en el cual participamos como Firma Legal experta en temas de Propiedad Intelectual, en el conversatorio “Protege tu activo más valioso”.
En el conversatorio la Licenciada Ruth Toledo, quien representó a la Firma BPA, mencionó los puntos importantes de cómo desarrollar una marca, siendo:
Hacer un estudio de mercado para poder tomar una decisión en cuanto a que tipo de marca se debe de utilizar para la promoción de productos o servicios.
Claridad de cuál es la misión y visión de nuestra empresa, en que se diferencia de la competencia, esto para tener una base e iniciar el desarrollo de la marca.
Lograr que nuestra marca sea diferente, innovadora, original y sobre todo que llame la atención al público que queremos alcanzar.
El territorio en donde se desarrollará la propaganda y uso de los productos o servicios que presta la empresa para evitar hacer un uso de recursos que no tenga resultados.
Adicionalmente, se mencionó que el registro de una marca era sumamente importante, pues le confiere al titular el derecho exclusivo de utilizarla y la potestad de prohibir el uso a terceros.
Cuando se registra una marca únicamente queda protegida en el territorio de Guatemala, el registro no es implícito para todos los países, es decir, que si se desea proteger una marca se debe hacer en cada país.
Al momento que una marca queda registrada, el plazo de vigencia de la misma es de diez años el cual se puede renovar por un período igual dentro del año antes de su vencimiento. En caso se venciera el registro marcario la legislación guatemalteca nos brinda un período de gracia de 6 meses posteriores a la fecha de vencimiento, debiendo en tal caso pagarse además de la tasa de renovación, el recargo que se establezca, que actualmente el valor del recargo es de Q.200.00. Durante el plazo de gracia el registro marcario mantendrá su vigencia plena.
Siempre que se registra una marca debemos de utilizar los derechos adquiridos, ya que de NO usarla se puede correr el riesgo de que un tercero solicite la cancelación por falta de uso tal y como lo regula la Ley de Propiedad Industrial, pues a través de una autoridad judicial competente podrá cancelarse el registro de una marca cuando ésta no se hubiese usado durante los cinco años posteriores a su registro.
Sin embargo, la cancelación no podrá prosperar si se promueve antes de transcurridos los cinco años contados desde la fecha de registro de la marca.
La cancelación de un registro por falta de uso también podrá pedirse como defensa contra una objeción del Registro, una oposición de tercero al registro de la marca, o una declaración de nulidad de un registro. En estos casos la cancelación será resuelta por una autoridad judicial competente.
Estos fueron uno de los temas que se tocaron en el conversatorio, junto con otras exposiciones realizadas en el Foro, logrando un éxito del mismo y satisfacción de los participantes.