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Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero Decreto 46-2022

Esta Ley tiene por objeto fomentar los proyectos que cuenten con inversión proveniente de capital de origen extranjero en calidad de inversionistas.

Dicha Ley es aplicable a personas individuales o jurídicas extranjeras, con capital de origen extranjero que realicen nuevas inversiones en el país. Estas personas podrán reinvertir en proyectos nuevos que correspondan a una actividad económica distinta a la que dio origen a los recursos que reinvierten, en el territorio de la República de Guatemala.

Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, los inversionistas de los sectores minero y energético, así como los que gocen de beneficios fiscales conforme a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala.

Se entenderá como inversión de capital de origen extranjero cuando se utilice para la adquisición de propiedades, plantas y equipos de carácter productivo que sea destinado a la producción, intermediación o transformación de bienes, así como la prestación e intermediación de servicios en el territorio guatemalteco.

 La actividad de reinvención comprende cualquier renta o capital generado en Guatemala a través de su inversión original.

La mencionada Ley establece la  unidad de inversión (UI) que es el equivalente al resultado del Promedio de Salarios Mínimos (PSM) vigentes fijados por día. (UI=PSM), esto será según lo determine el Organismo Ejecutivo.

 Asimismo, a través de ésta nueva Ley se figan las condiciones para la aprobación del proyecto de inversión, otorgando el plazo que se conferirá ella  bajo el concepto de -tratamiento especial- para la inversión de capital extranjero, que dependerá de la cantidad monetaria que sea invertida en la República de Guatemala.   De esa manera, el plazo en años que le otorgará el tratamiento especial, podrá ser de 3 a 10 años dependiendo la inversión.

Todo inversionista debe contar con una aprobación previa del proyecto de inversión, la cual debe gestionarse ante el Ministerio de Economía.  Para ello se requiere presentar en la solicitud lo siguiente:  a) Tipo de inversionista; b) Origen del capital de inversión; c) Perfil del proyecto de inversión; d) Monto de la inversión; e) Tiempo de implementación del proyecto de inversión y programación anual de la misma; y, f) Generación de empleo g) Acta Notarial de Declaración Jurada, mediante la cual se haga constar que el inversionista no ha sido condenado en sentencia ejecutoriada por delitos relacionados al régimen tributario.

 Todas las solicitudes para la aprobación del proyecto de inversión podrán ser presentadas dentro del plazo de diez (10) años contados a partir de la vigencia de esta Ley. La entidad encargada es la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Viceministerio de Inversión y Competencia.

 Los inversionistas deben cumplir con obligaciones citadas en la ley, siendo: a) proporcionar toda la información pertinente, permitir las inspecciones que sean necesarias a juicio del Ministerio de Economía; b) cumplir con toda la legislación nacional aplicable; c) enviar al Ministerio de Economía un informe cuatrimestral del cumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión; d) otras que establezca el Reglamento de la presente Ley.

 Verificación coordinada. Durante el mes de diciembre de cada año, el Ministerio de Economía y la Superintendencia de Administración Tributaria, verificarán de forma coordinada el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las resoluciones de aprobación de los proyectos de inversión, en el ámbito de sus competencias.

 Algo importante que menciona la Ley es que en caso que exista una reforma al sistema tributario, cuyas disposiciones beneficien al inversionista, este, podrá solicitar al Ministerio de Economía, que extienda una solvencia de cumplimiento de sus obligaciones que contenga la aprobación del proyecto de inversión, la cual deberá ser remitida a SAT para la anotación y actualización correspondiente, posteriormente tendrá 5 días hábiles para informar a Ministerio de Economía que se presentó la relacionada solvencia a SAT.

También los legisladores consideraron el hecho de un caso fortuito o fuerza mayor, cuando el inversionista se vea imposibilitado, en todo o en parte de cumplir con sus obligaciones contenidas en la resolución de aprobación del proyecto de inversión, por caso fortuito o fuerza mayor, notificando al Ministerio de Economía por escrito las causas de la circunstancias dentro de los tres días hábiles de conocerse la circunstancia, incluyendo una estimación de plazo necesario para su restablecimiento de la normal ejecución de sus obligaciones.

Sin embargo, si la situación persiste en un período mayor de 6 meses, el Ministerio de Economía, emitirá una resolución dejando sin efecto el tratamiento especial para la inversión, la cual será notificada al inversionista y a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

 En los casos que el Inversionista del Proyecto incumpla con el mismo, el Ministerio de Economía, dará audiencia al inversionista para determinar si existe responsabilidad del inversionista, siendo así, será sancionado con una multa del 1% sobre el monto previsto a ejecutar en el ejercicio fiscal en curso, y le será notificado a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en el plazo de 15 días hábiles.

En caso de reincidencia el Ministerio de Economía resolverá sobre la procedencia de revocar la resolución de aprobación del proyecto de inversión.

La presente Ley, reforma el Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, adicionando el artículo 53 Bis, el cual queda así:

Artículo 53 Bis.- Tratamiento especial para la inversión de capital extranjero. Los inversionistas descritos en el artículo 2 de la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero, mantendrán la posición jurídica constituida y conservarán los derechos amparados bajo la resolución que el Ministerio de Economía emita para tal efecto y por los plazos ahí establecidos, los cuales no podrán exceder de diez (10) años para cada proyecto.

Las inversiones amparadas bajo la resolución del Ministerio de Economía deberán realizarse en propiedad, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo y durante un plazo de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero, computables a partir de la notificación de la resolución de aprobación del proyecto por parte del Ministerio de Economía e iniciarse durante el primer año de notificación de esta.

 La resolución la presentará el interesado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, juntamente con los documentos que soporten la inversión, para la anotación correspondiente. Los requisitos y formas de las inversiones de que trata este artículo, serán establecidas mediante un reglamento específico.

El Ministerio de Economía, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar el avance del proyecto, de la inversión y del cumplimiento de obligaciones.

La no realización oportuna de la inversión prevista a realizar en el primer año programado para la ejecución del proyecto de inversión, o bien del incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales, así como de avance del proyecto, dará lugar a la terminación anticipada del tratamiento, sin responsabilidad del Estado y el contribuyente quedará sujeto a la normativa vigente a partir de la suspensión de su afiliación.

 No podrán gozar del tratamiento establecido en el presente artículo, los sujetos pasivos descritos de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero.”

Esta nueva Ley tiene beneficios para todos los inversionistas que deseen invertir en el Territorio Guatemalteco, lo cual podrá también generar empleos a guatemaltecos y hacer crecer la economía del país.

Esta Ley fue publicada en el Diario de Centroamérica el 19 de septiembre de 2022 y entra en vigencia 8 días de después de su publicación.

 Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Tributario. Berger Pemueller y Asociados