Esta Ley tiene por objeto facilitar y promover la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, vehículo híbrido, vehículos de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico en el país, con la finalidad de contribuir con la diversidad de la matriz energética y mitigar la emisión de gases de efecto invernadero, el mejoramiento de la economía familiar, nacional y beneficios a la salud en materia auditiva y calidad del aire.
Competencia Administrativa:
El Ministerio de Energía y Minas, es la institución responsable de cumplir y hacer cumplir sus funciones que le otorga la misma Ley, entre ellas otorgar las resoluciones para que las personas individuales o jurídicas que presten el servicio de carga para vehículo eléctrico, servicio de carga para vehículo de hidrógeno, o servicio de carga para sistema de transporte eléctrico, puedan tramitar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el goce de incentivos fiscales.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), deberá emitir la normativa reglamentaria relacionada con la importación, exportación, reutilización, reciclaje y efectiva disposición final de las baterías de vehículos eléctricos, híbridos, vehículos de hidrógeno y demás componentes que pudieran generar daños al medio ambiente.
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, deberá emitir normas técnicas que regulen todo lo referente a la prestación del servicio de carga de vehículos eléctricos, conforme esta Ley y la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
El proveedor de servicio de carga para vehículo eléctrico, podrá vender energía eléctrica al usuario de vehículo eléctrico sin necesidad de contrato previo, por medio de punto de carga.
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, debe velar por el cumplimiento de la presente Ley en el ámbito de su competencia, y que los proveedores del servicio de carga para vehículo eléctrico cumplan con la calidad de servicio y la tarifa regulada vigente, cuando aplique.
Incentivos para Movilidad Sostenible:
Incentivos Fiscales:
La Ley regula los incentivos fiscales en su título II, que comprende del artículo 7 a 10. Los incentivos tienen una vigencia de diez (10) años a partir de la vigencia de la Ley y no a partir de la adquisición del vehículo.
Los impuestos que entran como incentivos según cada caso y por porcentajes o exenciones son: el Impuesto al Valor Agregado (IVA); Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres (IPRIMA); Exención del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos; el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El artículo 9 de la Ley reforma el numeral 14 del artículo 114 del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, el cual queda así:
“14. Vehículos híbridos, eléctricos, de hidrógeno, motocicletas eléctricas y sistemas de transporte eléctrico para el transporte de personas, mercancías, frigoríficos, cisternas, recolectores de basura o usos especiales 5%.”
El artículo 10 nos establece que para aprovechar los incentivos establecidos en esta Ley, a las empresas interesadas en prestar el servicio de carga de vehículo eléctrico, vehículo de hidrógeno, o servicio de carga para sistema de transporte eléctrico, deberán presentar al órgano competente (Ministerio de Energía y Minas), su solicitud y documentación general del proyecto, su declaración de haber cumplido con lo consignado en la Ley General de Electricidad, listado total o parcial de los materiales y equipos asociados a estos períodos, y el tipo del o los incentivos solicitados, especificando el período al que corresponde.
Incentivos para la Administración Pública: Las entidades estatales y municipales, podrán adquirir vehículos híbridos, motocicletas eléctricas y vehículos hidrógeno, cuando convenga a los intereses del Estado.
Este Decreto, regula los entes de comercialización, al servicio de carga para vehículo eléctrico; el proveedor del servicio de carga para vehículo eléctrico; distribuidor, así como proveedor del servicio de carga para vehículo de hidrógeno.
Las prohibiciones se encuentran en el artículo 16 de la Ley y aplica a la importación de vehículo eléctrico, sistemas de transporte eléctrico y vehículo de hidrógeno que se encuentre en las condiciones establecidas en dicho artículo.
Por último, esta Ley, realiza reformas al Decreto número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, específicamente a: numeral 3 y 4 del artículo 24; literal b) del artículo 29; numeral 2 del artículo 30.
Esta Ley fue publicada en el Diario de Centroamérica el 29 de agosto de 2022 y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.