Las aguas residuales son aquellas que han recibido uso y cuyas calidades han sido modificadas, éstas pueden ser de tipo especial y de tipo ordinario, según su uso y deben contar con un tratamiento, el cual modifica las propiedades físicas, químicas y/o microbiológicas del agua para consumo humano, con el fin de que ésta satisfaga las normas y especificaciones de potabilidad vigentes.
El agua para consumo humano es toda agua destinada para bebida, preparación de alimentos e higiene personal y que será distribuida por medio de un sistema de abastecimiento cumpliendo con las obligaciones desarrolladas por la normativa legal vigente.
Por su parte, el Código de Salud al respecto establece como Purificación del Agua, que las Municipalidades y demás instituciones públicas o privadas encargadas del manejo y abastecimiento de agua potable, tienen la obligación de purificarla, en base a los métodos que sean establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para lo cual se encuentran vigentes varios Acuerdos Gubernativos y Ministeriales que regulan dichos procedimientos. El Ministerio deberá brindar asistencia técnica a las Municipalidades de una manera eficiente para su cumplimiento. La transgresión a esta disposición, conllevará sanciones establecidas en la presente ley, sin detrimento de las sanciones penales en que pudiera incurrirse.
Es decir que, toda agua residual debe ser debidamente tratada con los estándares establecidos en ley, reglamentos, normas y manuales, para que ésta pueda ser purificada como agua potable. Sin embargo, todo proyecto de abastecimiento de agua, previo a su puesta en ejecución, deberá contar con un certificado extendido de una manera ágil por el Ministerio de Salud y Asistencia Social en el cual se registre que es apta para ser utilizada en un sistema de abastecimiento, de acuerdo con su aptitud sanitaria para satisfacer las normas y especificaciones de potabilidad vigentes y en función de sus propiedades físicas, químicas y bacteriológicas y los métodos de tratamiento y desinfección previstos.
Contamos con los conocimientos del tema gracias a la experiencia en atender clientes cuyo giro del negocio sea el tratamiento de aguas y/o abastecimiento de agua potable.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Derecho Ambiental
Berger Pemueller y Asociados, S.C.