Comunicado 10-2024

Las sociedades de inversión para captar dinero.

Las sociedades de inversión son aquellas sociedades mercantiles que tienen por objeto, la adquisición, transmisión o negociación de valores emitidos en serie o en masa, inscritos o no para oferta pública; la gestión e inversión de recursos en efectivo, bienes, derechos de crédito, documentados o no, negociados mediante contratos e instrumentos. Estas sociedades están reguladas por la Ley del Mercado de Valores y Mercancías (Decreto 34-96 del Congreso de la República de Guatemala), que tiene por objeto establecer las normas para el desarrollo del mercado de valores.

Dicha Ley establece las siguientes definiciones:

  • Se entiende por valores todos aquellos documentos, títulos o certificados, acciones, títulos de crédito típicos o atípicos, que incorporen o representen, según sea el caso, derechos de propiedad, otros derechos reales, de crédito u otros derechos personales o de participación. Los valores podrán crearse o emitirse y negociarse a cualquier título mediante anotaciones en cuenta.
  • Mercancías. Son mercancías todos aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
  • Se entiende por contrato todo negocio jurídico de características uniformes por cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones dentro del mercado bursátil.

Existen tres tipos de oferta, siendo:

1. Oferta pública. Es la invitación que el emisor o cualquier otra persona, individual o jurídica, hace abiertamente al público, por si o por intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier medio de comunicación masiva o difusión social, para la negociación de valores, mercancías o contratos, así como también la colocación sistemática de valores por otros medios distintos de los mencionados.

2. Oferta privada. La oferta que se dirige:

    1. Exclusivamente a quienes ya sean socios o accionistas del emisor, y las acciones por éste emitidas no estuvieren inscritas para oferta pública; o,
    2. Sin intervención de terceros ni sirviéndose de medios de comunicación social o difusión masiva, a personas o entidades que por su actividad profesional o institucional, el giro principal de sus negocios o su objeto social deban considerarse inversionistas institucionales. Se considerarán inversionistas institucionales las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las entidades de previsión social público o privada, y las entidades, vehículos o mecanismos de inversión colectiva; o,
    3. A personas determinadas, individuales o jurídicas, que no sean más de treinta y cinco (35), en total por todas las series, en cada año calendario, cuando se trate de valores representativos de derechos de crédito; o,
    4. A personas determinadas, individuales o jurídicas, que no sean más de treinta y cinco (35), en total por todas las series, cuando se trate de valores representativos del capital social, y que todavía no sean accionistas de la sociedad.

3. Oferta de entidades específicas: La oferta de valores del Estado, de las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, del Banco de Guatemala, de las municipalidades y de las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, se regirá por sus propias leyes.

Las ofertas públicas de valores solamente podrán realizarse una vez que hayan sido inscritas en el Registro de Mercado de Valores y Mercancías, y mientras dicha inscripción se encuentre vigente.

Las personas que deseen realizar oferta pública de mercancías o contratos, en el mercado bursátil, deberán cumplir los requisitos previstos establecidos en la Ley, así como las disposiciones reglamentarias y normativas de carácter general de las bolsas de comercio en donde se realice la oferta.

La persona o personas que, tengan la intención de adquirir acciones que estén en oferta pública u opciones de compra sobre las mismas, con el propósito de adquirir control parcial o total de la administración de una sociedad, deberán notificarlo por escrito a la sociedad emisora, al Registro y a la bolsa de comercio en que se negocien.

Las sociedades de inversión están sujetas a las disposiciones generales especiales, algunas de ellas son:

  • Se constituyen como sociedades anónimas, con un capital pagado mínimo, en efectivo, de cincuenta mil (50,000) unidades y su capital es variable.
  • Sólo podrá emitirse acciones sin derecho a voto cuando a solicitud de sus tenedores la sociedad emisora deba recomprarlas dentro de un plazo máximo de treinta días.
  • No les es aplicable la obligación de formar la reserva legal a que se refiere el Código de Comercio de Guatemala, como tampoco lo relativo al derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones a que se refiere el mismo código.

Se debe tener cuidado de no cometer el delito de captación ilícita de dinero. Comete delito de captación ilícita de dinero la persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que, en forma habitual, bajo cualquier modalidad, con publicidad o sin ella, estando obligada a inscribir una oferta pública, capte fondos del público sin haber inscrito la oferta pública de valores en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías o habiéndola inscrito, se haya suspendido o cancelado la emisión o haya caducado el plazo de su vigencia. También es importante no cometer el delito de intermediación ilícita con valores, los cuales son sancionados con prisión y multas altas.

 

 

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

 

Departamento de Derecho Financiero. Berger Pemueller & Asociados, S.C.