En la legislación guatemalteca, se reconoce como Autor a la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden ser autoras de una obra; sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos en esta ley para los autores, en los casos mencionados en la misma.
Se considera autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella, o se enuncie en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión pública de dicha obra.
A falta de la legislación e iniciativas por regular la Inteligencia Artificial (IA) en Guatemala, el Diccionario de la Real Academia Española, nos da la siguiente definición de Inteligencia Artificial: “Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.”
En el Dialogo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) e Inteligencia Artificial (IA), 2020, el director general de la OMPI, Daren Tang, destacó la importancia de la IA en la economía mundial, así mismo, dijo que la IA afecta a la esencia del sistema de la Propiedad Intelectual (PI) actual y plantea un número importante de cuestiones interrelacionadas que exigen un enfoque horizontal. Indicó que las cuestiones que plantea la IA no deben considerarse de forma aislada en función de cada uno de los derechos de PI, sino de forma global en todo el sistema de PI.
En este Dialogo en la segunda y tercera reunión, varias opiniones se centraron en la cuestión fundamental de si la protección del derecho de autor debería concederse a las obras generadas por IA. Un participante afirmó que no existen derechos de autor. Varios oradores más expresaron su oposición a dar protección de derechos de autor a las obras generadas por IA. Otro orador dijo que la noción de la autoría humana es un principio fundamental de la ley de derechos de autor, mientras que la conceptualización de la IA aún es en constante cambio. También se comentó que derivado del rápido crecimiento actual del sector de la IA y las tecnologías generadas por la IA, las obras no parecían carecer de incentivos que negaran la necesidad de protección por derecho de autor.
Otro criterio importante en este Dialogo, fue el relacionado a que las obras generadas por IA se basan en la creatividad humana. Que la IA debe considerarse como un asistente o herramienta para el autor humano. También se discutió sobre recompensar tales trabajos generados por IA con derechos derivados.
La generación de una obra asistida por IA debería proporcionar una base para determinar la autoría, ya que esto sería específicamente beneficioso cuando varias personas participan en el proceso creativo, para determinar la relación fáctica entre los contribuyentes y para establecer autoría o coautoría de una obra asistida por IA.
Debido a su constante evolución la IA, no puede ser regulada por el momento, ya que sería inflexible ante futuros desarrollos tecnológicos.
Sin embargo, la tecnología ha sido una herramienta existente para beneficio del hombre y que éste pueda auxiliarse de la misma. En este sentido, la legislación guatemalteca, reconoce al autor como la persona individual, que para crear una obra, debe cumplir con que sea original y creativa, por lo tanto, toda persona que utilice la IA para crear una obra, deberá prevenir que sea original y que la IA no esté adoptando datos o creaciones que son derechos de terceros, ya que estaría incurriendo en un plagio involuntario, es por ello que existe la dificultar de aislar la autoría humana de la Inteligencia Artificial.
Algunos casos reales que han ido a juicio en distintas jurisdicciones son:
Caso Thomson Reuters Enterprise Centre GMBH and West Publishing Corporation Vs. Ross Intelligence Inc.
Thomson Reuters Enterprise Centre Gmbh, es una empresa que ofrece servicios de investigación jurídica, bases de datos de casos, leyes y reglamentaciones en línea; Ross Intelligence Inc. Es una empresa que utilizaba inteligencia artificial, proporcionando servicios similares a los de Thomson Reuters. Por lo que Thomson Reuters interpuso una demanda dado que Ross Intelligence había infringido los derechos de autor. Ross Intelligence Inc. argumentó que el uso de la tecnología de IA lo eximia de la infracción de derechos de autor por la razón de que no copiaba directamente el contenido de Thomson Reuters.
El Juez dictaminó que el uso de IA no eximía de la infracción de derechos de autor, ya que utilizaba el contenido de Thomson Reuters como base para su búsqueda, asimismo señaló que la utilización de IA no es una defensa válida contra la infracción de derechos de autor.
Posteriormente, Ross Intelligence presentó una moción para desestimar la demanda, porque la ley de derechos de autor no se aplicaba a la tecnología de inteligencia artificial, a lo que el Juez la rechazó. Por su parte Thomson Reuters presentó una moción para solicitar daños y perjuicios, ya que la infracción de derechos de autor de Ross Intelligence le había causado un daño financiero. Sin embargo, el Juez resolvió otorgando una orden judicial preliminar que prohibía a Ross Intelligence utilizar su contenido y exigía a la empresa destruir cualquier copia del contenido que ya había hecho.
Caso de demanda presentada en contra de los servicios de imágenes de inteligencia artificial (Midjourney, DeviantArt y Stability AI)
Dentro de la demanda se alegó que el modelo de IA “Stable Diffusion” de Stability incorporó millones de imágenes con derechos de autor sin permiso a su sistema, dentro de las cuales se encontraban de los demandantes (artistas). Posteriormente DeviantArt incorpora Stable Diffusion en su sitio, por lo que copia millones de imágenes sin licencia, violando sus propios términos de servicio.
El 30 de octubre, el Juez de la Corte del Distrito de California, William Orrick, señala que dicha demanda por infracción de derechos de autor contra el servicio de imágenes de las empresas ya citadas era “defectuosa” por lo que concede las solicitudes de desestimación por parte de las empresas. Sin embargo, permite una reclamación de infracción de derechos de autor de uno de los demandantes, dando un plazo de 30 días para poder presentar una demanda con más pruebas.
El Juez dictaminó que es poco probable que las imágenes generadas por Inteligencia Artificial infrinjan los derechos de autor dado que posiblemente no provengan de imágenes con derechos de autor, por lo que no estaba convencido, a menos que los demandantes pudieran comprobar que dichas imágenes son similares a sus trabajos; y dado que algunas de las imágenes no se encontraban registradas en la Oficina de Derechos de Autor, lo cual es necesario para poder presentar una demanda por infracción de derechos de autor.
Caso Tremblay et al v. OPENAI, INC. et al
El 28 de junio de 2023, el tribunal de distrito norte de california, admitió la demanda presentada por dos autores en contra de la entidad propietaria de CHATGPT. La entidad propietaria se llama OPENAI, INCORPORATION.
Dentro de los hechos del caso podemos ver que la parte actora alega que el demandado infringió sus derechos de autor regulados en el artículo 1202 del Digital Millenium Copyright Acts, alegando una acción de enriquecimiento injusto, y actos de competencia desleal. La actora solicitó dentro del mismo escrito diferentes medidas cautelares en contra de la demandada con el fin de evitar la generación de más daños y perjuicios.
La actora indicó que, mediante el programa de Inteligencia Artificial, ChatGPT, la demandada utilizó las obras literarias de los autores para poder “entrenar” dicho programa.
El escrito indica que OPENAI utilizó una base de datos (BookCorpus) en la que hay un número importante de novelas que están protegidas por los derechos de autor y que no cuentan con la autorización de sus titulares – con el fin de crear modelos de lenguaje. Así mismo, añade que parte del funcionamiento de ChatGPT se basa en que el usuario puede realizar preguntas al programa y éste le devolverá una respuesta, y que en el asunto en particular, el programa facilita un resumen detallado de sus obras literarias al ser preguntado por el usuario.
La actora argumenta que OPENAI violó sus derechos de autor (derechos exclusivos) que tienen sobre sus obras, según el arto. 106, título 17 del Código de EE.UU porque ellos nunca autorizaron “hacer copias de sus libros, hacer obras derivadas y comunicar al público copias de obras derivadas o distribuir copias (obras derivadas)”. Concretamente, señalan que el programa ChatGPT supuestamente hizo copias sin autorización de las obras “The Cabin at the End of the World; “13 Ways of Looking at a Fat Girl y “Bunny” para capacitar al programa. También reclaman una infracción directa, al considerar que el programa hizo varias obras derivadas sin autorización.
Alegan enriquecimiento injusto, en base a lo regulado en el art.1202 del Título 17 del Código de Estados Unidos, argumentando que los demandados presuntamente “eliminaron intencionadamente el CMI de las obras objeto de litigio”.
El Control de Gestión de Derechos (CMI) se refiere a la información incorporada en una obra protegida por derechos de autor que identifica la obra y el titular de los derechos, así como cualquier información sobre los términos y condiciones de uso de la obra. Esta información puede incluir metadatos, marcas de agua o cualquier otra tecnología que se utilice para rastrear y proteger los derechos de autor de una obra.
Por último, argumentan que han tenido lugar actos de competencia desleal contrarios al art.17.200 del Código Profesional y de Comercio de California (California Business and Professions Code), al utilizar supuestamente las obras protegidas por derechos de autor para entrenar a ChatGPT en su propio beneficio. Con base a lo establecido en el art.38.c) de la Ley Federal del Procedimiento Civil (Federal Rule of Civil Procedure), la parte demandante solicita un juicio con jurado.
*Fuentes: US District Court for the Northern District of California (Tremblay et al v. OPENAI, INC. et al), Hollywood Reporter (Authors Sue OpenAI Claiming Mass Copyright Infringement of Hundreds of Thousands of Novels).
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Propiedad Intelectual. Berger Pemueller & Asociados.