¿De qué trata esta nueva ley?
El Congreso de la República aprobó el Decreto Número 15-2026, una nueva ley integral que moderniza y unifica las normas guatemaltecas para prevenir y sancionar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Esta ley reemplaza la legislación anterior y entra en vigor el 17 de septiembre de 2026.
| Nombre oficial | Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo |
| Decreto | Número 15-2026 |
| Publicación | 17 de junio de 2026 en el Diario Oficial |
| Entrada en vigor | 17 de septiembre de 2026 (3 meses después de su publicación) |
| Autoridad supervisora | Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) |
| Leyes que deroga | Decreto 67-2001 (Ley Contra el Lavado de Dinero) y Decreto 58-2005 (Ley contra el Financiamiento del Terrorismo) |
¿Qué cambia con esta ley?
Los cambios más relevantes que pueden afectar a nuestros clientes son los siguientes:
- Más personas y negocios deben cumplir con controles
La ley amplía la lista de actividades obligadas a aplicar controles preventivos. Ahora están incluidos, entre otros:
- Profesionales universitarios (abogados, contadores, auditores) que presten servicios a nombre de sus clientes en compraventas, administración de fondos, manejo de cuentas, creación de empresas, entre otros.
- Notarios que autoricen escrituras relacionadas con esas actividades.
- Compradores y vendedores de bienes inmuebles, vehículos, joyas, obras de arte y metales preciosos.
- Proveedores de servicios de activos virtuales (criptomonedas y similares).
- Casas de empeño, cooperativas de ahorro y crédito, y empresas de transferencias de fondos.
- Mayor control sobre sociedades y sus accionistas
Las sociedades guatemaltecas deben actualizar su registro de acciones con información detallada de todos sus accionistas, incluyendo personas extranjeras y estructuras jurídicas. Esta información será confidencial y solo accesible para la Superintendencia de Bancos y el Ministerio Público.
- Plazo para sociedades ya constituidas: 1 año a partir del 17 de septiembre de 2026.
- También se deben inscribir todos los miembros del órgano de administración en el Registro Mercantil dentro de 6 meses.
- Nuevas reglas para las Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Las personas que desempeñen o hayan desempeñado cargos públicos importantes, así como sus familiares en primer grado y cónyuges, quedan sujetas a controles especiales de debida diligencia. Esta condición se mantiene durante el ejercicio del cargo y por 1 año adicional después de dejarlo.
- Obligaciones para profesionales y notarios
Como firma legal y notarial, estamos sujetos a obligaciones específicas bajo esta ley. Esto implica que, en determinadas transacciones realizadas en nombre de nuestros clientes, debemos:
- Registrarnos como Personas Obligadas ante la Superintendencia de Bancos.
- Llevar un registro con información de identificación de cada cliente.
- Reportar a la autoridad cuando identifiquemos incongruencias o transacciones inusuales.
- Conservar documentación por al menos 5 años.
Nota importante sobre secreto profesional
La ley respeta el secreto profesional: los abogados no están obligados a reportar información que obtengan para verificar la situación jurídica de su cliente o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones.
¿Cuáles son las consecuencias de incumplir?
La ley establece sanciones tanto administrativas como penales:
| Tipo | Infracción administrativa | Delito penal |
| Para personas individuales | Amonestación escrita o multa de US$500 a US$300,000 | Lavado de dinero: 6 a 20 años de prisión + multa. Financiamiento del terrorismo: 10 a 30 años de prisión + multa de US$25,000 a US$800,000 |
| Para personas jurídicas | Multa de US$500 a US$300,000. En casos graves, plan de acción correctivo. | Multa de US$10,000 a US$625,000. En reincidencia: cancelación definitiva de la personalidad jurídica. |
¿Qué necesitamos de usted como cliente?
Para cumplir con nuestras obligaciones legales y continuar brindándole un servicio de calidad, le solicitamos amablemente su colaboración en los siguientes aspectos:
- Proporcionarnos documentos de identificación vigentes cuando iniciemos o actualicemos su expediente.
- Informarnos sobre cambios en la composición accionaria o en los órganos de administración de sus empresas.
- Comunicarnos si usted o algún familiar cercano ocupa o ha ocupado recientemente un cargo público prominente.
- Mantener actualizada la información sobre el origen de los fondos utilizados en transacciones que gestionemos para usted.
- Responder con prontitud nuestras solicitudes de información o documentación.
¿Por qué le solicitamos esta información?
Estas solicitudes no implican ninguna duda sobre usted ni sobre sus actividades. Son requisitos legales que debemos cumplir como Personas Obligadas. Su información será tratada con total confidencialidad y utilizada exclusivamente para los fines legales correspondientes.
Fechas y plazos clave
Le recomendamos tomar nota de los siguientes plazos establecidos por la ley:
| 17 sept. 2026 | Entrada en vigor del Decreto 15-2026 |
| Dentro de 30 días (desde el 17 sept.) | La Superintendencia de Bancos publicará la lista oficial de cargos considerados PEP |
| Dentro de 6 meses (desde el 17 sept.) | Sociedades ya constituidas deben inscribir a todos los miembros del órgano de administración en el Registro Mercantil |
| Dentro de 1 año (desde el 17 sept.) | Sociedades ya constituidas deben actualizar su registro de acciones con la información requerida |
| Dentro de 6 meses (desde el 17 sept.) | La Superintendencia de Bancos debe emitir el reglamento de la ley |
No dude en contactarnos si tiene preguntas o desea agendar una reunión para analizar cómo le afecta esta ley en particular. Estamos a su disposición.
Nota: El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Compliance. Berger Pemueller y Asociados. S.C

