Instituto Nacional de Bosques, Reglamento para la Fiscalización de Empresas Forestales

Con fecha 2 de abril de 2024 fue publicado en el Diario Oficial el REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS FORESTALES, emitido por el Instituto Nacional de Bosques.

Dicho Reglamento tiene como objeto normar las disposiciones contenidas en la Ley Forestal y su Reglamento, relacionadas con la fiscalización, y control de las empresas para la verificación de la procedencia de los productos forestales.

En el presente reglamento se deberá entender por empresa forestal aquella persona individual o jurídica dedicada a actividades relacionadas con prestación de servicios, producción, adquisición, almacenaje, transformación, comercialización, importación y/o exportación de productos forestales; siendo dichas personas, las que se encuentran sujetas a los derechos y obligaciones que de este deriven. Así mismo, el Instituto Nacional de Bosques (INAB) será la autoridad con competencia para velar por el cumplimiento del reglamento.

Los sujetos del proceso de fiscalización lo constituyen tanto el sujeto activo (INAB) como ente fiscalizador; y sujeto pasivo (empresas y/o personas individuales) que se dediquen a las actividades anteriormente descritas, inscritas o no en el Registro Nacional Forestal.

Para poder llevar a cabo la labor de fiscalización, es necesario que los ingresos, transformaciones, y egresos (entre otros) de productos forestales y demás datos relacionados, se registren por los sujetos pasivos  mediante la utilización del Sistema Electrónico de Información de Empresas Forestales (SEINEF), quedando a cargo del mismo la Dirección de Industria y Comercio Forestal. En caso de haber un error en la información ingresada, el titular de la empresa deberá solicitar la corrección por escrito adjuntando copia de los documentos de respaldo a la Dirección Subregional respectiva, quien evaluará la solicitud y subsanará errores en caso considere pertinente.

Para efecto del control de ingresos y egresos de los productos forestales, cada empresa deberá implementar el registro correspondiente de la información a través de hojas móviles autorizadas por el INAB de manera trimestral, en las cuales debe incluirse la información requerida, no pudiendo ser alteradas, adjuntando la documentación que respalde el movimiento de ingresos y egresos de productos forestales. Para la autorización de hojas móviles será necesario cumplir con una serie de requisitos y procesos descritos en el Reglamento.

Así mismo, las empresas forestales deben presentar a través del SEINEF, los informes electrónicos de ingresos, transformación y egresos de productos forestales, en períodos no mayores a tres meses.

El personal del INAB debidamente autorizado, deberá cumplir y regirse por lo estipulado en el Reglamento al momento de proceder con la fiscalización, teniendo, entre otras obligaciones, la verificación de saldos obtenidos en los documentos presentados por los sujetos pasivos, así como la existencia del producto o productos fiscalizados para determinar la legalidad de los mismos.   

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

 Departamento Ambiente  y Recursos Naturales. Berger Pemueller & Asociados. S.C.