Los Derechos de Autor en Establecimiento Abierto al Público.

La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala, tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión

Por esta razón, si en un establecimiento abierto al público que, al utilizar música mediante radios, equipos de sonido, televisores, proyectores, etc., dichas canciones y obras son legalmente bienes y derechos privados que pertenecen a compositores o artistas que tienen titularidad de derecho, siendo ellos quienes disponen de cómo se deben usar sus creaciones o presentaciones artísticas musicales y la forma en que pueden explotarse las mismas.  

En virtud de ello, los establecimientos abiertos al público, debe obtener la autorización de los titulares de intérpretes, compositores o artistas para la difusión de éstas obras y/o derechos, para lo cual deben pagar una retribución por la autorización otorgada.

Estas autorizaciones y retribuciones se conocen como “DERECHOS DE AUTOR” y “DERECHOS CONEXOS

Los entes autorizados para gestionar y recaudar la utilización de obras musicales representando a autores, compositores, artistas nacionales y extranjeros son las SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA (SGC), siendo las siguientes:

  • AEI GUATEMALA, Asociación de Autores, Editores e Intérpretes de Guatemala.

  • AGINPRO, Asociación Guatemalteca de Gestión de la industria de Productores de Fonogramas y Afines.

  • MUSICARTES, Sociedad de Artistas de la Música y Obras Audiovisuales.

Actualmente hay autores, compositores, artistas nacionales y extranjeros que no están afiliados a ninguna sociedad encargada de gestionar y recaudar la utilización de obras musicales, quienes  únicamente pueden cobrar por el uso de sus obras o presentaciones en forma individual. Esto significa que aunque el pago se realice directamente de forma individual no exonera de pagar a las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC).

El incumplimiento a la normativa que regula y protege éstos derechos de autor y derecho conexos, este sujeto a la imposición de sanciones, tanto en materia civil como penal.  

Nota:

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Propiedad Intelectual. Berger Pemueller & asociados.