Requisitos y Metodología de Inscripción y Precalificación ante El Registro General de Adquisiciones del Estado -RGAE- Acuerdo Ministerial No. 563-2018

El Acuerdo Ministerial 563-2018 tiene por objeto regular los requisitos y metodologías aplicables a la inscripción y precalificación de las personas individuales, jurídicas nacionales y extranjeras para que sean habilitadas como contratistas o proveedores del Estado ante el Registro General de Adquisiciones del Estado -RGAE-.

La inscripción se realiza una sola vez y únicamente otorga la calidad de inscrito conforme lo establecido en el artículo 15 a) del Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado.

Por aparte, para participar en cotizaciones o licitaciones públicas, toda persona individual o jurídica nacional o extranjera, deberá obtener la precalificación correspondiente, siendo la Constancia de inscripción y precalificación el único documento válido para acreditar la calidad de proveedor. No obstante, es necesario tomar en cuenta el hecho que la precalificación tendrá una vigencia según la persona que goce de la misma:

  1.  Consultores individuales y personas jurídicas prestadoras de servicios de consultoría: por el período fiscal correspondiente (deberá renovarlo anualmente);

  2. Proveedores de bienes, suministros y servicios: un año;

  3. Proveedores de obra: dos años.

Si el usuario desea convertirse en proveedor del Estado, es necesario seguir un procedimiento que comprende:  (i) inscripción y posterior (ii) precalificación. Estas etapas pueden ser realizadas de manera simultánea, permitiendo así la inscripción y precalificación en un mismo acto. Para iniciar el proceso de inscripción, el interesado debe completar el formulario correspondiente en la plataforma del RGAE, acompañado de la presentación de todos los documentos requeridos según su condición jurídica (ya sea persona individual, comerciante individual, sociedad mercantil, asociación o fundación). En caso de que el interesado decida no realizar la inscripción y precalificación al mismo tiempo, estará obligado a presentar los documentos exigidos por el acuerdo ministerial pertinente al momento de solicitar la precalificación.

Existen diferentes regímenes especiales regulados en el Acuerdo Ministerial 563-2018. Por tanto, dependiendo de lo que el usuario desee, así será el procedimiento que deberá seguir:

  1. Para los procedimientos de compra de baja cuantía no será necesario que estén inscritos o precalificados;

  2. Para los proveedores en virtud de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles no será necesaria la inscripción ni precalificación cuando los bienes que sean indispensables por su localización, para la realización de obras o prestación de servicios públicos que únicamente puedan ser adquiridos por una sola persona;

  3. Las entidades mercantiles extranjeras deberán seguir su propio procedimiento, según lo normado en el presente cuerpo normativo.

Los requisitos de precalificación, igualmente dependerán de quiénes la soliciten:

  1. Consultores individuales: deberá completar el formulario electrónico autorizado por el RGAE, adjuntar fotocopia legalizada de los títulos académicos, constancia de colegiado activo, formulario electrónico de acreditación de experiencia y una constancia de los ingresos de los últimos tres años;

  2. Personas jurídicas prestadoras de servicios de consultoría, proveedores de bienes, suministros, servicios y obra: completar el formulario electrónico, presentar balance general o estado de situación financiera del último año, fotocopia legalizada de la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), información sobre la producción anual de los últimos 5 años, presentando los documentos (contratos…) que acrediten dicha información, y testimonio de la escritura pública o certificación del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad o posesión de los bienes inmuebles en donde se llevan a cabo las actividades de la entidad;

  3. Proveedores de bienes, suministros, servicios y obra: mismos requisitos que para las personas jurídicas antes descritas, además de presentar constancias de líneas de crédito disponibles extendidas por las instituciones bancarias autorizadas por la Superintendencia de Bancos (esto último es opcional).

Finalmente, el Registro General de Adquisiciones del Estado, deberá seguir los lineamientos establecidos para la metodología de precalificación, según corresponda. 

Nota:

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

 

Departamento Corporativo. Berger Pemueller & Asociados.