El pasado 29 de mayo de 2024, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, emitió una importante sentencia en el expediente 5985-2023. La Corte declaró parcialmente inconstitucional el artículo 291 del Código de Comercio, reformado por el Decreto 11-2006, que establecía la presunción de arbitraje en los contratos de agencia, distribución y representación mercantil, salvo pacto en contrario.
Contexto de la inconstitucionalidad
El fundamento de la impugnación se centró en que las disposiciones del artículo 291 del Código de Comercio vulneraban varios derechos constitucionales, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva, la libertad de contratación y el principio de igualdad, regulados en los artículos 4, 5, 29, 39 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
El artículo impugnado establecía que, en caso de controversias relacionadas con contratos de agencia, distribución o representación, si las partes no estipulaban expresamente lo contrario, se entendería que optaban por resolver sus disputas mediante arbitraje. Adicionalmente, todos los procesos judiciales derivados de dichos contratos debían llevarse a cabo en la República de Guatemala, de acuerdo con las leyes nacionales.
Argumentos de la inconstitucionalidad
El accionante argumentó que estas disposiciones generaban una “presunción de voluntad pro-arbitraje”, lo que afectaba la autonomía de las partes para elegir cómo resolver sus disputas. Al imponer el arbitraje como método preferente sin un acuerdo expreso, se falseaba la voluntad contractual, afectando el derecho constitucional de acceso a la justicia.
Asimismo, fue señalado que las disposiciones eran discriminatorias, ya que establecían un trato diferenciado para los contratos de agencia, distribución y representación frente a otros tipos de contratos mercantiles. Esto contradecía el principio de igualdad, al imponer una obligación tácita de arbitraje solo para estos contratos específicos.
Otro punto relevante de la impugnación fue que las disposiciones vulneraban tratados internacionales, como la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras y el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA). Según el impugnante, el artículo 291 no cumplía con los estándares internacionales sobre el arbitraje, lo que generaba inseguridad jurídica para las partes involucradas en relaciones comerciales transnacionales.
Consideraciones de la Corte de Constitucionalidad
La Corte de Constitucionalidad reconoció que el arbitraje es un mecanismo legítimo y efectivo para la resolución de disputas, basado en la autonomía de la voluntad de las partes. Sin embargo, la Corte afirmó que imponer una presunción de arbitraje en ausencia de un pacto expreso violaba el derecho de las partes a decidir libremente cómo resolver sus controversias. Además, al exigir que las disputas se resolvieran por arbitraje salvo que las partes expresaran lo contrario, se limitaba el acceso a los tribunales de justicia, lo que contradecía el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 29 de la Constitución.
En cuanto a la discriminación alegada, la Corte observó que las disposiciones del artículo 291 generaban un trato desigual frente a otros contratos mercantiles, ya que imponían el arbitraje como método predeterminado exclusivamente para los contratos de agencia, distribución y representación. La Corte concluyó que este trato diferenciado no estaba justificado ni era razonable, y por lo tanto, vulneraba el principio de igualdad establecido en la Constitución.
Resolución y efectos
La Corte de Constitucionalidad resolvió declarar inconstitucionales las siguientes partes del artículo 291 del Código de Comercio:
- La frase: “…para el efecto se entenderá, salvo pacto en contrario, que las partes han optado por el arbitraje…”, contenida en el primer párrafo.
- La frase: “…Para el efecto se entenderá salvo pacto en contrario, que las partes han optado por el arbitraje si no establecen de manera expresa que la controversia debe dirimirse en la vía sumaria judicial...”, contenida en el segundo párrafo.
Con esta sentencia, la Corte reitera la importancia de respetar la autonomía de la voluntad de las partes en la elección de los mecanismos para la resolución de disputas. Además, subraya que el acceso a los tribunales no puede ser condicionado por una presunción legal que imponga el arbitraje de forma tácita.
Las disposiciones declaradas inconstitucionales dejarán de surtir efecto a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. Esta decisión no afecta el cumplimiento de los compromisos derivados del DR-CAFTA, pero sí marca un precedente importante sobre los límites del legislador para imponer mecanismos de resolución de conflictos sin el consentimiento expreso de las partes.
Conclusión
La sentencia de la Corte de Constitucionalidad garantiza que las partes involucradas en contratos mercantiles de agencia, distribución o representación podrán decidir de manera libre y expresa si prefieren resolver sus controversias mediante arbitraje o ante los tribunales de justicia. Esta decisión refuerza los principios constitucionales de igualdad, libertad de contratación y acceso a la justicia, limitando las imposiciones legislativas que afecten estos derechos fundamentales.

