Este lunes 31 de julio, terminó el plazo establecido para cumplir con la obligación sobre el pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos, plazo que año con año se debe acatar, mismo que se contabiliza del 1 de enero al 31 de julio de cada año, luego de ese plazo corresponderá el pago de multa por omisión e intereses.
La obligación de pago por “la circulación” tiene su origen normativo general en la “Ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos – Decreto 70-94 del Congreso de la República”, y lo que grava este impuesto es el uso de las vías de transporte que utilizas con tu vehículo al circular por las carreteras del país.
Además de la carga impositiva del impuesto y del uso a la aplicación de mantener en buen estado las carreteras del país, también se busca contar con un control directo de cada propietario sobre el vehículo que aparece registrado a su nombre. Información que puede ser utilizada para diferentes finalidades y por diferentes instituciones del Estado.
Cabe mencionar la obligación de contar con los documentos de identificación del vehículo y de respaldo del pago en forma física, el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, según la Ley de Tránsito y su reglamento, aclara la obligación de contar o portar la tarjeta de circulación impresa, a falta de esto, conlleva la imposición de multa, así mismo el Reglamento de la Ley de Tránsito, establece que si se conduce el vehículo sin contar con el documento, el automóvil podrá ser retenido y consignado por las autoridades competentes.