Imagen Comunicado 14-2024

Entra en Vigencia la Nueva Ley de Tarjetas de Crédito, Decreto 2-2024

El uno de septiembre del año en curso, entró en vigencia la nueva Ley de Tarjetas de Crédito, Decreto No. 2-2024 del Congreso de la República de Guatemala; está regulación es de considerable importancia, en virtud que su objeto es regular las operaciones de tarjeta de crédito, las relaciones entre emisor, afiliado y tarjetahabiente, esto incluye la protección del usuario y su régimen sancionatorio.

Entre los aspectos contractuales y sobre financiamiento más importantes se establecen los siguientes:

Contrato entre el emisor y el tarjetabiente:

El emisor, el tarjetahabiente y el fiador: Formalizarán por medio de un contrato escrito, la línea de crédito otorgada al tarjetabiente para la utilización de la tarjeta de crédito para la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero sin efectivo, en los afiliados, obligándose el tarjetabiente a cancelar las cantidades a su cargo, conforme a las condiciones pactadas.

Los contratos de tarjeta de crédito tendrán la calidad de títulos ejecutivos y no necesitan de firma legalizada.

El Artículo 4 de la referida Ley establece algunos de los aspectos más importantes que debe contener el Contrato de Tarjeta de Crédito siendo los siguientes:

  • Límite de crédito.
  • Plazo de contrato.
  • Tasa de interés del financiamiento y forma de cálculo.
  • Tasa de interés por mora y forma de cálculo.
  • Fecha de límite de pago.
  • Derechos y Obligaciones del emisor y tarjetabiente.
  • Causales y forma de terminar el contrato.
  • Pago mínimo y forma de determinarlo.
  • Comisión o cargo de retiro en efectivo con la tarjeta de crédito.
  • Cargo anual por membresía o por uso de la tarjeta de crédito.

 

La vigencia y terminación de los contratos lo establece en su artículo 8, el cual estipula que su vigencia podrá ser pactada por plazo determinado o indefinido el cual podrá ser prorrogado conforme lo convengan las partes y el tarjetahabiente titular puede en cualquier momento, dar por terminada la relación contractual, comunicando al emisor por escrito o por cualquier otro medio de comunicación. El emisor al recibir la comunicación de solicitud de cancelación deberá dar por terminado el contrato inmediatamente.

El tarjetahabiente debe cumplir sus obligaciones de pago ante el emisor aún después que haya comunicado su terminación del contrato.

La terminación del contrato y la emisión del finiquito no contenga costo o cargo alguno para el tarjetahabiente y debe extenderse treinta días (30) siguientes a la cancelación.

Otros de los aspectos importantes que resaltan en la Ley de Tarjetas de Crédito establecidos en el Artículo 5 de la referida Ley destacan las siguientes:

  • El texto del contrato debe permitir su fácil lectura y comprensión.
  • El emisor debe poner a disposición por cualquier medio una copia del contrato al tarjetahabiente cinco (5) días posteriores a la entrega de crédito autorizado.
  • El límite de crédito podrá ser modificado, aumentándolo o reduciéndolo por el emisor durante la vigencia del contrato y deberá ser comunicado al tarjetahabiente, en cada oportunidad por los medios convenidos por las partes.
  • Todo cambio de lo pactado o en las estipulaciones y términos del contrato debe ser notificado al tarjetahabiente, en cada oportunidad por los medios
  • convenidos por las partes.

 

Convenios de pago:

El Artículo 11 de la referida ley; establece que el tarjetahabiente podrá solicitar al emisor convenio de pago cuando su situación económica se vea altamente afectada y no esté de acuerdo con la modificación de tasa de interés por parte del emisor.

Cuando se acuerde convenio de pago, el mismo se formalizará mediante documento de pago sin costo alguno.

Interés por mora, comisiones y otros cargos:

Los Artículos 14 y 15 señalan que el interés por mora se calculará sobre el saldo de capital de la o las cuotas de capital en mora, de acuerdo a los días en mora y se aplicará como máximo las tasas de interés por financiamiento pactada.

El emisor solamente podrá cobrar comisiones y otros cargos que estén previamente pactados de forma expresa con el tarjetahabiente, por servicios efectivamente prestados, dichas comisiones y otros cargos no podrán capitalizarse ni cobrarse intereses por los mismos.

Educación Financiera:

Los emisores de tarjeta de crédito deben implementar anualmente, programas de educación financiera dirigidos a los tarjetahabientes sobre el uso adecuado de la tarjeta de crédito, con base a los programas y criterios diseñados por la Dirección de Atención al Consumidor –DIACO-.  Adicionalmente, el Ministerio de Educación promoverá la inclusión de contenidos de educación financiera en la curricular educativa a nivel de básico y diversificado.

La Dirección de Atención al Consumidor –DIACO-, La Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Educación en conjunto con los emisores de tarjetas de crédito, deben organizar de forma anual la “Feria de Educación Financiera” en la cual no se podrá promocionar ningún tipo de producto financiero.

Cuando surjan conflictos y controversias entre el tarejtahabiente y el emisor o con el afiliado, estos deben buscar un arreglo directo, lo cual el emisor tendrá quince (15) días para resolver cualquier inconveniente, si después de este plazo no se llegará a un acuerdo, el tarjetahabiente podrá presentar su denuncia a la Dirección de Atención al Consumidor y Usuario –DIACO-, quien resolverá de acuerdo a lo establecido con la Ley de Tarjetas de Crédito y Ley de Protección del Consumidor y Usuario.

También regula el Acoso u hostigamiento para la cobranza:

En el Artículo 41 de la referida Ley se establece que se prohíbe a las personas a cargo de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva con motivo de cobro de una deuda derivada de un contrato de tarjeta de crédito. Entre estas prohibiciones destacan las siguientes.

  • Las comunicaciones en días y horarios inhábiles.
  • La realización de más de dos (02) comunicaciones al día.
  • La comunicación a personas distintas al deudor o quienes las afilian.
  • Pegar avisos en postes u viviendas cercanas a la residencia o trabajo del tarjetahabiente.

 

Las infracciones que se comentan a cualquier disposición establecidas en la Ley de tarjetas de crédito y el debido incumplimiento serán sancionados, con la observancia de los principios del debido proceso y del derecho defensa.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

 

Departamento Bancario y Financiero. Berger Pemueller y Asociados, S.C.