Ante los altos índices de criminalidad y violencia que actualmente viven los guatemaltecos, ya que día a día tienen que arriesgar sus vidas para acudir a sus lugares de trabajo, siendo esta una situación de incertidumbre e indefensión que en algunas oportunidades hace necesario que las personas puedan actuar en legítima defensa, sin embargo, temen que puedan ser aprendidos por esta situación ya que no hay nada que garantice que no serán puestos a disposición de las autoridades judiciales.
La legítima defensa es un derecho que se encuentra reconocido por nuestra Constitución Política de la República específicamente en el artículo 45, también el Código Penal vigente en Guatemala reconoce la misma en el artículo 24 como una causa de justificación para quien obra en defesa de su persona, bienes o derechos, o en defesa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre y cuando ocurran las siguientes circunstancias: agresión legítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Si bien es cierto contempla la presunción de derecho en los casos que alguien haya entrado ilegítimamente en morada ajena, se hace necesario ampliar dicha presunción a inmuebles de propiedad privada que no se encuentren abierto al público y vehículos privados.
Por tal razón, se ha presentado la iniciativa de ley número 6212, que dispone aprobar ley para el ejercicio de la legítima defensa, con el objetivo de incluir en el ordenamiento jurídico normas que establezcan que en los casos que la legítima defensa se configure por la defensa de la vida, bienes o derechos dentro de la morada, dependencias, inmuebles de propiedad privada etc.