Una marca es una creación humana que consiste en un signo característico y distintivo que permite identificar productos o servicios y diferenciarlos de otros.
Las marcas pueden ser Denominativas, Figurativas, Mixtas, Tridimensionales, Olfativas y en algunos países sonoras. Estos signos distintivos legalmente poseen calidad de bienes muebles y la propiedad o titularidad de los mismos se adquiere con su registro de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial.
La inscripción de la marca confiere al titular el derecho exclusivo de utilizarla y protegerla, que comprende la potestad de prohibir su uso a terceros, así como, oponerse al registro de un signo distintivo idéntico o similar que pueda causar confusión o engaño o riesgo de asociación con la marca previamente inscrita, detener judicialmente el uso de una marca idéntica o semejante por un tercero no autorizado, entre otros. De conformidad con la ley vigente aplicable, al momento que una marca quede registrada, el plazo de vigencia de la misma es de 10 años el cual puede renovarse por un periodo igual dentro del año anterior a su vencimiento
En este sentido, mediante su inscripción ante el Registro Público correspondiente, se asume que el propietario de la marca, la utilizará en el comercio, la industria o en su actividad de prestación de servicios, otorgando así un origen empresarial propio y particular a los diversos productos y/o servicios identificados bajo el referido signo.
Anteriormente, las legislaciones marcarias no regulaban nada respecto a uso y explotación de la marca una vez registrada la misma; el propietario simplemente podía no utilizarla y solamente ir renovando su vigencia antes de la fecha de vencimiento. Sin embargo, hoy en día la mayoría de normativas relacionadas a la regulación y protección de marcas y signos distintivos, contempla supuestos bajos los cuales una marca puede ser cancelada por la falta de uso, bajo determinadas circunstancias.
Al respecto, el Artículo 66 de la Ley de Propiedad Industrial en su parte conducente señala: “A solicitud de cualquier persona interesada y previa audiencia al titular del registro de la marca, la autoridad judicial competente cancelará el registro de una marca cuando ésta no se hubiese usado durante los cinco años precedentes a la fecha en que se promueva la acción de cancelación. La solicitud de cancelación no procederá antes de transcurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca. La cancelación de un registro por falta de uso también podrá pedirse como defensa contra una objeción del Registro, una oposición de tercero al registro de la marca, un pedido de declaración de nulidad de un registro o una acción por infracción de una marca registrada. En estos casos la cancelación será resuelta por la autoridad judicial competente.”. Cabe destacar aquí lo expresado por el tratadista Alberto Berkovitz Rodríguez-Cano en su obra Introducción a las Marcas y otros signos distintivos en el Tráfico Económico: “… la marca solo existe cuando en el tráfico económico se produce la vinculación entre el signo y el producto o servicio. Es pues lógico que la falta de uso de la marca registrada produzca efectos negativos sobre el derecho exclusivo…”.
Por lo que, es de suma importancia tener presente que una vez obtenido un registro marcario, el mismo puede ser cancelado si no se demuestra la utilización y explotación del mismo después de los 5 años siguientes a su fecha de inscripción; y ese uso, no debe ser meramente simbólico sino que debe evidenciarse a través de la comercialización de los productos y servicios a los que específicamente se aplica la marca, mediante diversas maneras, especialmente, documentos tales como facturas de ventas, promociones publicitarias por medios reconocidos, entre otros.