Del Estado de Calamidad
El Presidente de la República de Guatemala, por medio del Decreto Gubernativo 9-2020, ha prorrogado el estado de calamidad establecido en los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020, 7-2020 y 8-2020, aprobados y reformados por los Decretos No. 8-2020, 9-2020 y 21-2020, del Congreso de la República.
El Presidente sustenta la prórroga con base en lo siguiente: que, a la presente fecha, las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como COVID-19, va en aumento en el territorio de la República de Guatemala, lo que hace necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para seguir evitando su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.
El actual estado de calamidad tiene como fecha de vencimiento el 2 de junio del presente año, por lo que el Presidente de la República ha decidido prorrogar dicho estado por 30 días más, lo que tiene como consecuencia que tenga como fecha de vencimiento el 2 de julio del año 2020.
De las Nuevas Disposiciones Presidenciales
El Presidente de la República ha prorrogado las disposiciones presidenciales del 14 de mayo y reformas del 17 y 24 de mayo del presente año. Como consecuencia, quedan vigentes las disposiciones emitidas en las fechas mencionadas anteriormente, y se integran las siguientes reformas:
Se limita la libertad de locomoción entre las 18:00 horas del día a las 05:00 horas del día siguiente. Por lo que se prohíbe el tránsito y circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre de particulares y de pasajeros.
De esta disposición se exceptúan las entidades y personas que cuenten con la autorización para hacerlo.
La disposición inicia el lunes 1 de junio a las 05:00 horas y finaliza el 8 de junio a las 05:00 horas.
Se restringe la locomoción, circulación y tránsito de los habitantes a cualquier lugar de la República de Guatemala, por cualquier vía, con fines recreativos, sociales o familiares.
Dentro del horario de 06:00 horas a las 16:00 horas, se permite las actividades comerciales y de servicios de locales individuales que no se encuentren en centros comerciales y que sus instalaciones permitan garantizar el distanciamiento social y todas las medidas sanitarias y los denominados centros de conveniencia.
Los centros de conveniencias se definen como: el local o conjunto de locales independientes entre sí, de un solo nivel o planta, que permiten el ingreso y egreso de forma directa a los usuarios o clientes y cuentan con un estacionamiento enfrente.
En el horario de 06:00 horas a 17:00 horas, podrán realizar sus actividades:
Supermercados. Los que presten servicio a domicilio no tienen limitación de horario.
Mercados municipales y cantonales.
En el horario de 05:00 horas a 17:00 horas, de lunes a viernes, podrán realizar sus actividades
Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas.
Actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos hidrobiológicos.
Actividades ganaderas.
Trasporte de ayuda humanitaria.
Los hoteles, pensiones y sus servicios de alimentación en la habitación de sus huéspedes.
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 16:00 horas hasta las 05:00 horas en adelante.
El consumo de bebidas alcohólicas, se encuentra prohibido hasta nuevo aviso.
Berger Pemueller & Asociados.