El 21 de septiembre del año 2020, se publicó el Acuerdo número 7-2020 de la Junta Directiva del Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala (CHN), el cual establece el reglamento para la implementación del fondo de crédito para capital de trabajo (Reglamento), fondo que fue creado por medio del Decreto 13-2020, del Congreso de la República.
Consideraciones previas:
El Reglamento tiene por objeto definir los requisitos y las condiciones para otorgar créditos a personas individuales o jurídicas, destinados exclusivamente para capital de trabajo y continuidad del negocio.
El CHN podrá otorgar créditos a los beneficiarios -deudores, de forma directa, o a través de otros mecanismos permitidos por las leyes aplicables, incluyendo a Instituciones Financieras Supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Los recursos del Fondo serán utilizados con exclusividad para el otorgamiento de créditos con condiciones blandas, para mantener la capacidad productiva y la continuidad en las operaciones de negocio, por un monto máximo de doscientos cincuenta mil quetzales (Q250,000.00) por crédito.
Por capital de trabajo debe entenderse el uso de los recursos de una persona individual o jurídica para llevar a cabo sus actividades con normalidad en el corto plazo y así cubrir sus obligaciones que garanticen la continuidad de las operaciones del negocio.
Condiciones:
La garantía de los créditos podrá ser, fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria o mixta.
El deudor y codeudor según sea el caso deben tener mayoría de edad y como máximo 65 años de edad.
a. Los solicitantes que sobrepasen los 65 años, deberán presentar garantía suficiente bajo
las condiciones que requiera el crédito según las Instituciones Financieras Supervisadas
y las cooperativas de Ahorro y Crédito.
Toda solicitud de crédito de monto superior a Q 160,000.00 deberá presentar codeudor o, en ausencia de éste, deberá presentar garantía hipotecaria, mobiliaria o mixta.
Las amortizaciones de los créditos serán por medio de cuotas niveladas mensuales con un período de grada de hasta 18 meses de pagos a capital, contados a partir de la fecha del desembolso del crédito.
No se podrán capitalizar intereses no pagados.
Se podrán cobrar intereses moratorios sobre el capital no pagado, a una tasa que no podrá exceder de la tasa del crédito otorgado.
No se cobrarán multas u otras penalizaciones por pagos anticipados de capital y/o intereses, ya sean parciales o totales.
Únicamente en caso de incumplimiento del beneficiario-deudor, éste será responsable de todos los gastos, honorarios profesionales y/o de formalización, escrituración, costas y demás cantidades relacionadas con la ejecución, cobro y recuperación del crédito.
Requisitos:
A continuación, se indican algunos de los requisitos para Constituirse como beneficiario-deudor de un Crédito.
Ser una persona individual con residencia en la República de Guatemala o una persona jurídica domiciliada y constituida en la República de Guatemala.
Permitir que el CHN, las Instituciones Financieras Supervisadas y las Cooperativas de Ahorro y Crédito participantes del Fondo, bajo su responsabilidad, puedan verificar que posean un récord crediticio en los diferentes burós de crédito con un historial que refleje el pago de sus obligaciones crediticias y de impago y mora persistente; y/o se debe demostrar que los negocios que operan son existentes y comprobables.
Completar el expediente con requisitos de forma como: copia de DPI, formulario IVE, etc.
Para más información comunicarse con:
Lic. Cristian Pemueller – cpemueller@bpalaw.net
Vilma Hernández – vhernandez@bpalaw.net
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros, para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Banca y Finanza. Berger Pemueller y Asociados