El día veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo Número 353-2022 por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el fin de fijar el salario mínimo del año 2023 de las actividades económicas agrícolas, no agrícolas, exportadora y de maquila, el cual se encuentra dividido en dos circunscripciones económicas quedando descritas de la siguiente forma:
a) CE1: Circunscripción Económica 1 (Departamento de Guatemala), tiene 7% de aumento del salario quedando de la siguiente manera:
Agrícola:
Salario Diario Q101.05
Salario Mensual: Q.3,073.60
Bonificación Incentivo: Q.250.00
Salario Total: Q.3,323.60
No Agrícola:
Salario Diario: Q104.10
Salario Mensual: Q.3,166.38
Bonificiación incentivo: Q.250.00
Salario Total: Q.3,416.38
Exportadora y de Máquila:
Salario Diario: 95.13
Salario Mensual: Q.2,893.54
Bonificación Incentivo: Q250.00
Salario Total: Q.3143.54
b) CE2: Circunscripción Económica 2 (Todos los demás Departamentos), tiene 4% de aumento del salario quedando del modo siguiente:
Agrícola:
Salario Diario: Q.98.22
Salario Mensual: Q.2,987.53
Bonificación Incentivo: Q250.00
Salario Total: Q.3,237.53
No Agrícola:
Salario Diario: Q.98.22
Salario Mensual: Q.2,987.53
Bonificación Incentivo: Q250.00
Salario Total: Q.3,327.56
Exportadora y de Máquila:
Salario Diario: Q Q.92.47
Salario Mensual: Q.2,812.63
Bonificación Incentivo: Q250.00
Salario Total: Q.3,062.63
Podemos tomar en cuenta que este es el primer año en el cual se aplican estas divisiones de CE1 y CE2 es decir los salarios diferenciados. La vigencia del acuerdo inició partir del uno de enero del dos mil veintitrés.
Nota:
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.