De conformidad con la legislación guatemalteca, una –sucursal extranjera- es una extensión o establecimiento de una empresa constituida en el extranjero que desea operar en Guatemala bajo la misma personalidad jurídica de la entidad matriz. No se trata de una entidad legal separada e independiente, con su propia personalidad jurídica, sino de una continuación de la entidad extranjera que desea realizar operaciones comerciales en el país.
En Guatemala, se reconocen dos tipos de sucursales:
a) sucursales lucrativas, cuyo propósito es generar ganancias a través de actividades comerciales o empresariales en el país; y b) sucursales no lucrativas, cuyo objetivo es realizar actividades de beneficio comunitario en áreas como educación, servicios sociales, cultura, ciencia o caridad, entre otras.
Dependiendo del tipo de sucursal que se desea constituir, puede haber o no la obligación de pagar una fianza. Según el artículo doscientos quince (215) del Código de Comercio, las sucursales lucrativas deben constituir una fianza a favor de terceros por un monto no menor al equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos (US$ 50,000.00), que debe mantenerse vigente durante toda la operación en el país. En cambio, las sucursales no lucrativas se regirán por los estatutos inscritos en su país de origen, debidamente apostillados para su validez en Guatemala, y están exentas de constituir una fianza.
El establecer una sucursal extranjera en Guatemala, dependerá de la decisión de Casa Matriz, ya que, en ambos casos, puede cambiar su estructura constituyendo una sociedad mercantil, como sociedad anónima o bien una Fundación u Organización No Gubernamental, entre otras, las cuales pueden constituirse localmente como una entidad guatemalteca y que conllevan distintos requisitos, obviando a su vez la fianza.
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento de Derecho Corporativo. Berger Pemueller y Asociados. S.C.