Incentivos Para El Desarrollo De Proyectos De Energía Renovable

El Estado de Guatemala, promueve el desarrollo de proyectos de energía renovable y establece los incentivos fiscales, económicos y administrativos para el efecto.

Se definen como Recursos Energéticos Renovables, aquellos recursos que tienen como característica común que no se terminan o que se renuevan por naturaleza, incluyen: energía solar, energía eólica, hidroenergía, energía geotérmica, biomasa, energía de las mareas y otras que sean calificados por el Ministerio de Energía y Minas.

 La normativa aplicable para optar a los incentivos es la Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable, Decreto número cincuenta y dos guion dos mil tres (52-2003) del Congreso de la República de Guatemala.

Esta Ley regula los incentivos para las Municipalidades, el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, Empresas Mixtas, y las personas individuales y jurídicas que realicen proyectos de energía con recursos energéticos renovables, para que gocen de los siguientes incentivos:

  1. Exención de derechos arancelarios para las importaciones, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, cargas y derechos consulares sobre la importación de maquinaria y equipo, utilizados exclusivamente para la generación de energía en el área donde se ubiquen los proyectos de energía renovable.

  2. Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta. Esta exención únicamente se otorga a las personas individuales y jurídicas que desarrollen directamente los proyectos y solamente por la parte que corresponda a dicho proyecto, ya que la exención no aplica a las demás actividades que realicen.

  3. Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO).

Los incentivos anteriores son otorgados por un plazo de diez (10) años.

Es importante tener en consideración que se debe realizar un trámite administrativo y obtener una Certificación de acreditación por parte del Ministerio de Energía y Minas y de estructura del inversionista, para proyectos de energía con recursos energéticos renovables, para así poder optar a los incentivos y obtener la exención fiscal por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Tributario. Berger Pemueller y Asociados.