El Estado de Guatemala, promueve el desarrollo de proyectos de energía renovable y establece los incentivos fiscales, económicos y administrativos para el efecto.
Se definen como Recursos Energéticos Renovables, aquellos recursos que tienen como característica común que no se terminan o que se renuevan por naturaleza, incluyen: energía solar, energía eólica, hidroenergía, energía geotérmica, biomasa, energía de las mareas y otras que sean calificados por el Ministerio de Energía y Minas.
La normativa aplicable para optar a los incentivos es la Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable, Decreto número cincuenta y dos guion dos mil tres (52-2003) del Congreso de la República de Guatemala.
Esta Ley regula los incentivos para las Municipalidades, el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, Empresas Mixtas, y las personas individuales y jurídicas que realicen proyectos de energía con recursos energéticos renovables, para que gocen de los siguientes incentivos:
- Exención de derechos arancelarios para las importaciones, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, cargas y derechos consulares sobre la importación de maquinaria y equipo, utilizados exclusivamente para la generación de energía en el área donde se ubiquen los proyectos de energía renovable.
- Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta. Esta exención únicamente se otorga a las personas individuales y jurídicas que desarrollen directamente los proyectos y solamente por la parte que corresponda a dicho proyecto, ya que la exención no aplica a las demás actividades que realicen.
- Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO).
Los incentivos anteriores son otorgados por un plazo de diez (10) años.
Es importante tener en consideración que se debe realizar un trámite administrativo y obtener una Certificación de acreditación por parte del Ministerio de Energía y Minas y de estructura del inversionista, para proyectos de energía con recursos energéticos renovables, para así poder optar a los incentivos y obtener la exención fiscal por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Nota
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.
Departamento Tributario. Berger Pemueller y Asociados.