Fundamentos de la protección de datos en internet

Inteligencia artificial en las empresas: riesgos legales y consideraciones para su uso responsable.

La inteligencia artificial se ha incorporado rápidamente a las actividades empresariales y profesionales, ofreciendo herramientas que permiten automatizar procesos, analizar información, generar contenido y facilitar la toma de decisiones. Su utilización presenta importantes oportunidades para mejorar la eficiencia y productividad de las empresas; sin embargo, también plantea nuevos desafíos jurídicos que deben ser considerados al momento de incorporar estas tecnologías a las operaciones internas. En Guatemala aún no existe una regulación específica e integral sobre inteligencia artificial. No obstante, la ausencia de una normativa específica no implica que su utilización se encuentre al margen del Derecho. Dependiendo de la forma en que estas herramientas sean implementadas, pueden surgir problemas relacionados con la confidencialidad de la información, la protección de datos personales, la propiedad intelectual, las relaciones laborales y/o la responsabilidad frente a clientes y terceros.

Uno de los principales aspectos que deben considerar las empresas es la información que sus colaboradores ingresan en plataformas de inteligencia artificial. Documentos contractuales, información financiera, estrategias comerciales, bases de datos, información de clientes, secretos empresariales y demás documentación de carácter confidencial pueden quedar expuestos a riesgos cuando son procesados mediante herramientas externas sin que previamente se conozcan sus condiciones de uso, almacenamiento y tratamiento. Por esta razón, resulta recomendable establecer criterios internos que determinen qué información puede ser procesada mediante estas herramientas y bajo qué condiciones.

La protección de los datos personales constituye otro aspecto relevante. Las herramientas de inteligencia artificial pueden ser utilizadas para analizar información de clientes, proveedores, colaboradores o candidatos a puestos de trabajo, entre otros. Aunque Guatemala actualmente no cuenta con una legislación integral en materia de protección de datos personales, el tratamiento de este tipo de información debe ser evaluado cuidadosamente, particularmente cuando intervienen proveedores tecnológicos externos o cuando la información puede ser almacenada o procesada fuera del país. Asimismo, actualmente se encuentra en discusión una iniciativa de ley que busca establecer un marco específico para la protección de datos personales y los derechos digitales en Guatemala.

En materia de propiedad intelectual, la generación de textos, imágenes, diseños, softwares, logotipos y demás contenidos mediante inteligencia artificial plantea interrogantes respecto de su autoría, titularidad, y posibilidad de protección. Antes de utilizar comercialmente contenido generado mediante estas herramientas, resulta conveniente evaluar las condiciones contractuales de la plataforma utilizada, el origen del material empleado para generar el contenido y la posibilidad de que existan derechos de terceros involucrados. Estas consideraciones adquieren especial importancia cuando los contenidos formarán parte de marcas, campañas publicitarias, productos o activos relevantes para la empresa.

En el ámbito laboral, la inteligencia artificial puede ser utilizada en procesos de reclutamiento, evaluación de desempeño, análisis de productividad y otras actividades relacionadas con la administración del personal. Su implementación en estos procesos debe realizarse con especial atención cuando los resultados generados puedan influir en decisiones que afecten directamente a los trabajadores o candidatos. La utilización de sistemas automatizados no elimina la responsabilidad del empleador respecto de las decisiones que finalmente sean adoptadas.

También debe considerarse que las herramientas de inteligencia artificial pueden generar información incorrecta, incompleta o inexacta. La automatización de determinadas tareas no sustituye la necesidad de verificar los resultados obtenidos, particularmente cuando estos serán utilizados para adoptar decisiones empresariales, preparar documentos, brindar información a clientes o realizar comunicaciones oficiales. La intervención y supervisión humana continúa siendo un elemento esencial para reducir los riesgos derivados del uso de estas tecnologías.

Asimismo, las empresas que contraten soluciones de inteligencia artificial con proveedores externos deben prestar especial atención a las condiciones contractuales aplicables. Aspectos como la propiedad y utilización de la información proporcionada a la plataforma, los derechos sobre los resultados generados, la confidencialidad, la seguridad de la información, la participación de proveedores, y la responsabilidad ante eventuales incidentes deben ser analizados antes de incorporar estas herramientas a procesos relevantes de la organización. Ante el uso de inteligencia artificial, resulta aconsejable que las empresas adopten lineamientos internos que regulen su utilización. Una política corporativa puede establecer las herramientas autorizadas, los usos permitidos, y restringidos, la información que no debe ser ingresada en determinadas plataformas, los mecanismos de revisión de los resultados y las responsabilidades de los colaboradores que las utilizan.

La discusión sobre la necesidad de adaptar el marco jurídico guatemalteco frente al desarrollo de la inteligencia artificial ya ha comenzado a tomar relevancia institucional. En junio de 2026, el Foro Presidencia de Transformación Digital del Congreso de la República, con participación del Registro de la Propiedad Intelectual, la Dirección de Estudios e Investigación Legislativa y especialistas en innovación tecnológica, abordó los principales retos que plantea el uso de inteligencia artificial en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, protección de datos personales e identidad. Entre los aspectos analizados destacó la ausencia de normas específicas que permitan resolver cuestiones como la determinación de la autoría y titularidad de contenidos generados con apoyo de inteligencia artificial, así como la necesidad de establecer mecanismos adecuados para proteger la información y la identidad de las personas. Asimismo, se encuentra en trámite ante el Congreso de la República la Iniciativa 6464, que dispone aprobar la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Si bien esta iniciativa no tiene por objeto regular específicamente la inteligencia artificial, su eventual aprobación establecería un marco jurídico para el tratamiento y protección de datos personales. La iniciativa fue conocida por el Pleno del Congreso el 5 de diciembre de 2024, y remitida a la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional para su estudio y dictamen.

La ausencia de una regulación especial sobre inteligencia artificial no excluye la aplicación de las normas vigentes en materia de propiedad intelectual, confidencialidad, relaciones laborales, obligaciones contractuales y responsabilidad frente a terceros. Por ello, las empresas deben prestar especial atención a la forma en que utilizan estas herramientas, particularmente cuando involucren información confidencial, datos de terceros o sean utilizadas como apoyo para la toma de decisiones. Su uso debe ir acompañado de controles adecuados que permitan prevenir posibles contingencias legales.

 

Nota: El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento de Compliance. Berger Pemueller y Asociados. S.C

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