Obligación de la celebración de Asamblea Ordinaria Anual

La normativa legal vigente guatemalteca, establece que las sociedades anónimas deben realizar por lo menos una vez al año la celebración de la asamblea general ordinaria, ésta se debe llevar a cabo dentro de los primeros cuatro meses del año, por lo tanto, si aún no han celebrado su Asamblea Ordinaria, está a tiempo hasta el 30 de abril del año en curso, para estar en cumplimiento legal.

La asamblea general es aquella que se encuentra formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Existen dos clases de asambleas generales, éstas son: Ordinarias y Extraordinarias.

El Código de Comercio, en su artículo ciento treinta y cuatro (134), nos establece que la Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo en que sea convocada.

Deberá ocuparse además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes:

  1. Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

  2. Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.

  3. Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración.

  4. Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.

Para la convocatoria, los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones con derecho a voto, podrán pedir por escrito a los administradores, en cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por los administradores o por el órgano de fiscalización, si lo hubiere. Si coincidieren las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se fusionarán las respectivas agendas.

La agenda deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea general y será formulada por quien haga la convocatoria.

Es importante hacer mención que para que una asamblea ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a voto.

Nota

El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal. Cualquier consulta sobre un caso en concreto, por favor comunicarse con nosotros para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Departamento Corporativo. Berger Pemueller y Asociados. S.C.